Una ley imposible en 1870

Actualizado
  • 26/09/2020 00:00
Creado
  • 26/09/2020 00:00
En materia de trabajo, casi todas las constituciones que han tenido vigencia en Panamá desde el siglo XIX reconocen el trabajo como un derecho individual. Pero en la Constitución vigente se le tiene como un derecho y como un deber del ciudadano. Se afina una definición solidaria del Estado con relación a ese derecho y a ese deber.
Una ley imposible en 1870

El ayer y el hoy son dos puntos de referencia muy útiles para comparar el desarrollo de la nación panameña. Se podría afirmar que en todos los órdenes hemos vivido un proceso evolutivo, salvo algunos acontecimientos que marcan un retroceso digno de todo reproche. Las actuales generaciones que se limitan a observar su entorno sin indagar el origen de cada cosa, desconocen los esfuerzos llevados a cabo por otros grupos humanos para disfrutar lo que hoy se disfruta. Y por desconocer tales esfuerzos, muchos piensan que el mundo que está en sus manos floreció por generación espontánea o que siempre fue así.

El niño que abre la pluma y ve brotar el agua generosa, está lejos de pensar que en la infancia de sus padres o de sus abuelos el agua estaba muy lejos de su hogar; tan distante tal vez como el río más próximo o el pozo brocal de algún pudiente. Asimismo, el estudiante de hoy, que tiene numerosas escuelas en cada pueblo y universidades públicas y privadas en cada capital de provincia, seguramente ignora las dificultades que tenían sus padres para educarse o el desdén que en los primeros años de República se advertía en los padres campesinos por la misión de la escuela, hasta el punto de que existían policías rurales dedicados a llevar coercitivamente a los niños al salón de clases. En aquellos tiempos la salud era una ilusión. Los inspectores sanitarios eran vistos con ojos de cólera porque exigían que cada hogar construyera una letrina para encarcelar los parásitos, y periódicamente los inspectores verificaban con una vara larga el uso cotidiano de la letrina. Los estudiantes de hoy hacen sus tareas a la luz de potentes bombillos eléctricos, pero los de ayer, los de la infancia de la República, a la luz de una guaricha se cansaban los ojos adivinando una palabra.

Es un largo proceso evolutivo el vivido a lo largo de la República y nadie desea, por supuesto, que por mandato de una ley o de un decreto se vuelva a aquellos tiempos tan llenos de privaciones.

En otros aspectos, en el derecho constitucional, por ejemplo, se ha avanzado, a veces en la vía recta ascendente y en otras ocasiones se ha retrocedido en zigzagueos anacrónicos o decepcionantes.

En la Constitución Política de Tomás Herrera, de 1841, para ser elector de presidentes o de diputados, se debía saber leer y escribir, poseer como dueños bienes raíces de cierta cuantía o tener determinado ingreso, cuantía fijada en la misma Constitución. Hoy, la elección de los mandatarios descansa en requisitos sencillos y democráticos. Se registra un proceso evolutivo. En esa misma Constitución de la primera real República, la de 1841, se establecía que no eran sufragantes los desempleados; es decir, los que no subsistían de su trabajo o de bienes propios. Tampoco podían elegir los sirvientes domésticos. En textos constitucionales posteriores eliminaron esas discriminaciones.

Hemos tenido, sin embargo, algunos pasos involutivos. En la Constitución de 1841, que vengo usando de modelo, se estableció que los juicios por abusos de la libertad de imprenta se decidirían siempre por el sistema de jurados; pero en la era republicana, se ha otorgado tal potestad a los jueces, a los alcaldes y creo que hasta a los corregidores.

Otra perla involutiva en materia constitucional fue obra de los “genios” de la Constitución de 1972, al establecer que los tres órganos tradicionales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial tenían que funcionar en armónica colaboración con la Fuerza Pública. Esa reforma ocasionó la muerte súbita de Montesquieu y la de todos sus discípulos, que son a su vez discípulos de la democracia.

Un proceso evolutivo en cuanto a los derechos ciudadanos de la mujer, lo advertimos en la Constitución de 1941: reconoce el derecho al voto de la mujer, pero delega en la ley su reglamentación. La Constitución de 1946 y luego en la del 72 se afirma plenamente la participación de la mujer en el mundo de la ciudadanía que se resume en el derecho de elegir y de ser elegida.

En materia de trabajo, casi todas las constituciones que han tenido vigencia en Panamá desde el siglo XIX reconocen el trabajo como un derecho individual. Pero en la Constitución vigente se le tiene como un derecho y como un deber del ciudadano. Se afina una definición solidaria del Estado con relación a ese derecho y a ese deber. Es lo que enseña el artículo 60 constitucional. Esta disposición, tan perfeccionada teóricamente, la “derogó”, así como se lee, la Ley anti-Faúndes, porque el trabajo dejó de ser un derecho para los ciudadanos mayores de 75 años. Esa ley marca un paso hasta moralmente involutivo, porque con la tradicional viveza criolla establece privilegios y discrimina el excluir de la aplicación de la misma a quienes la aprobaron y a todos cuyos cargos son de elección popular.

Se trata de una ley absolutamente caprichosa y totalitaria por irracional y abusiva. Una persona de 75 años puede ser presidente de la República, pero no puede ser ministro de Estado; puede ser diputado, pero no puede ser secretario general de la Asamblea Legislativa.

Si aún viviéramos en la etapa de los policías rurales, de los pueblos sin acueducto y sin alcantarillados, o de los domicilios alumbrados con guarichas, tal vez no sería involutivo descartar la idea de que el trabajo es un derecho garantizado por el Estado. Sin embargo, los panameños del siglo XIX, incluyendo magistrados y diputados, los que vivieron en 1870, no enfrentaron el dilema de la Ley Faúndes, a pesar de las letrinas y guarichas que usaban, porque la Constitución de ese año, en su artículo 17, numeral 11, garantizaba a todo individuo de la especie humana “la seguridad en virtud de la cual no es lícito conceder privilegios o distinciones legales que ceden en puro favor o beneficio de los agraciados, ni imponer obligaciones que hagan, a los individuos sujetos a ellas, de peor condición que a los demás”.

Aquel lejano espíritu tan republicano, tan divorciado de las prácticas monárquicas de antaño, no fue entendido por los legisladores que aprobaron la Ley Faúndes, que impone obligaciones y que ha hecho desiguales a un número significativo de panameños que, aún con derecho al voto, se han convertido hoy en semiciudadanos de la República.

Esta ley debe ser derogada; no debe ser reformada incluyendo nuevos privilegios, porque la hace más inconstitucional y más digna de un veto presidencial. Lo involutivo no debe tener asiento en la República del siglo XXI.

Publicado el 10 de noviembre de 2001

Una ley imposible en 1870
FICHA
Un vencedor en el campo de los ideales de libertad:
Nombre completo: Carlos Iván Zúñiga Guardia
Nacimiento: 1 de enero de 1926 Penonomé, Coclé
Fallecimiento: 14 de noviembre de 2008, ciudad de Panamá
Ocupación: Abogado, periodista, docente y político
Creencias religiosas: Católico
Viuda: Sydia Candanedo de Zúñiga
Resumen de su carrera: En 1947 inició su vida política como un líder estudiantil que rechazó el acuerdo de bases Filós-Hines. Ocupó los cargos de ministro, diputado, presidente del Partido Acción Popular en 1981 y dirigente de la Cruzada Civilista Nacional. Fue reconocido por sus múltiples defensas penales y por su excelente oratoria. De 1991 a 1994 fue rector de la Universidad de Panamá. Ha recibido la Orden Manuel Amador Guerrero, la Justo Arosemena y la Orden del Sol de Perú.
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