'La Corte viola la Constitución': Pedreschi

Actualizado
  • 28/10/2020 00:00
Creado
  • 28/10/2020 00:00
La competencia privativa que la Constitución otorga no es una vacuna contra desaciertos. “El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consagrados en la ley substancial”

En vista de las críticas a la Corte Suprema de Justicia aparecidas últimamente en los medios, este diario decidió entrevistar al Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, conocido y respetado constitucionalista, para conocer su opinión sobre la materia. Una de las últimas críticas públicas a la Corte la formuló recientemente en este diario otro respetado constitucionalista, el Dr. Edgardo Molino Mola, a quien la Corte, por razones puramente formales o procedimentales, se negó a decidir en el fondo los ocho recursos de inconstitucionalidad que presentó el Dr. Molino Mola en representación de la Contraloría General de la República.

Las críticas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia han sido recurrentes.

Lo primero que preguntamos a Pedreschi fue por las razones que tuvo para hacer la declaración que hizo, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia violaba la Constitución. Sobre el punto, contestó: Una de las razones en que fundamento mis declaraciones es que la Corte en muchas decisiones pareciera no haberse enterado de que en la Constitución Política del país existe una norma, el artículo 215, que expresamente enseña que “El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consagrados en la ley substancial”. Esto lo dice la Constitución y en el numeral 1 de este mismo artículo dice que: “Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán en la simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalidades”.

El artículo constitucional comentado no existió en el derecho constitucional panameño hasta la aprobación de las reformas constitucionales, en referéndum, en el año 1983. Paradójicamente, esta novedosa e importante norma fue propuesta en la Comisión Nacional de Reformas Constitucionales de 1983, de la cual formé parte, por el comisionado Dr. Jorge Fábrega, para mí el más grande procesalista de su época, padre del actual presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Preguntado sobre si las violaciones de la Corte Suprema a la Constitución Política del país vienen de la actual Corte Suprema de Justicia, Pedreschi contestó que no. “Debo reconocer –agregó– que este es un problema de arrastre que ha ocupado mi atención personal durante muchos años”. Lo que si debo afirmar –continuó– es que la situación de la actual Corte Suprema de Justicia es otra muy distinta de las anteriores a la entrada en vigencia de las reformas constitucionales de 1983, la cual introdujo los principios consagrados en el artículo 215 de la Constitución vigente.

Aparte de la necesidad del principio constitucional contenido en el hoy artículo 215 de la Constitución vigente, hay que destacar que nunca antes se han presentado a la Corte casos penales de tan grandes cuantías y de tan poderosos enjuiciados. Ya ha habido casos, y la sociedad los conoce y los rechaza, en que la Corte ha dado más valor a aspectos adjetivos o de simple procedimiento que a aspectos sustantivos, con lo cual la Corte ha terminado exonerando de toda responsabilidad penal a prominentes enjuiciados.

¿A qué le atribuye usted esta clase de decisiones de la Corte? Pedreschi respondió: yo creo que ya contesté esta pregunta que me hace hoy, desde hace 2 años, cuando en 2018 redacté una suerte de decálogo para administradores de justicia y que titulé “Quiénes no pueden administrar justicia”. Déjeme tomar ese texto que tengo cerca, pues este cuenta con algunos artículos muy claros y muy precisos sobre su pregunta, que sería oportuno mencionar. A continuación, Pedreschi lee algunos de los principios consagrados en esa especie de decálogo y que determinan quiénes no pueden administrar justicia:

“ 1. Quienes ignoran que es la justicia la que está por encima del proceso y nunca el proceso por encima de la justicia.

2. Quienes ignoran que la justicia tiene el valor y la importancia de un fin, y el proceso la importancia y el valor de un simple medio.

3. Quienes ignoran el precepto constitucional que literalmente dice: “El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consagrados en la ley sustantiva” y no a la inversa, esto es, que el objeto de la justicia es el reconocimiento de los derechos procesales.

4. Quienes ignoran la importancia y el valor de la certeza del castigo.

5. Quienes ignoran que lo principal es siempre más importante que lo secundario, y no adivinan en el litigio que dirimen dónde está lo principal y dónde lo secundario.

6. Quienes hacen del debido proceso una suerte de deidad, para usarlo como una cortina de humo y una excusa para omitir el cumplimiento de la obligación principal, que no es otra que la de decidir cada caso en el fondo y no precisamente en la forma.

7. Finalmente, los débiles, los temerosos y los sobornables, independientemente de que tengan vocación y gran cultura jurídica”.

Sobre el punto, debo señalar que desde los años 1964 y 1965 cuando preparé y sustenté mi tesis doctoral en la Universidad Central de Madrid, o sea, cuando todos los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran niños o adolescentes, yo en mi tesis doctoral recogí una serie de principios y reglas inventadas por los magistrados de la Corte, que ni la Constitución ni la ley exigían. Me referiré, por lo pronto, únicamente a la primera de esas reglas que decía: “No cabe el recurso de inconstitucionalidad cuando procedan otros”. Dije entonces, y así consta en la página 354 de la primera edición de mi libro titulado “El control de la constitucionalidad en Panamá”, lo siguiente: “La jurisprudencia ha venido sosteniendo, con uniformidad digna de mejor causa, que el recurso de inconstitucionalidad es un recurso extraordinario y que, como tal, solamente procede cuando se hayan agotado todos cuantos permitan anular el acto cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretenden”. Sobre esta doctrina de la Corte, contenida en fallo de 1956, dijimos: “Esta regla patrocinada artificialmente por la Corte, no encuentra fundamento ni en la Constitución ni en la ley”.

Esta misma doctrina que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá estrenaron en el año 1956, se repitió recientemente por la Corte en el caso de las ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Dr. Molino Mola, en nombre y representación de la Contraloría General de la República. De haber asumido la Corte la responsabilidad de administrar justicia y, en consecuencia, decidir en el fondo y no en la forma, las ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas por Molino Mola habrían resultado responsabilidades penales para los diputados que usaron la planilla 082 para pagar salarios de empleados que ellos no podían designar por prestar estos servicios, por ejemplo, en la Dirección General de Deportes, institución esta que nada tiene que ver con las obligaciones propias y exclusivas del Órgano Legislativo.

Declara Pedreschi que es un viejo curioso del derecho constitucional y a lo dicho debo agregar que el uso generalizado de reglas adjetivas para interesadamente no verse en necesidad de fallar en el fondo no solo se ha dado en la Corte Suprema de Justicia, sino en todas las instancias judiciales: jueces, tribunales superiores y otros. En la conducta, visión y percepción de magistrados, jueces, fiscales y de abogados, en general, existe un problema básicamente de formación. Consciente de esta realidad, aproveché que el decano de la Facultad de Derecho de la USMA era el Dr. Harley Mitchell, para hablarle de la necesidad de la formación en valores de los jóvenes que cursaban estudios en la Facultad de Derecho de la USMA. En esta visita que hice al decano Mitchell le propuse que la Facultad de Derecho de la USMA no entregará al graduando el título de licenciado en ciencias políticas, si este no calificaba para adquirir previamente el diploma de formación ética y moral.

En desarrollo de la iniciativa que propuse al decano Mitchell y que este aceptó con entusiasmo y responsabilidad, yo preparé un Decálogo del Abogado y también el diploma de formación ética y moral, en el cual se incluyó el Decálogo del Abogado y la firma del graduando declarando que se obligaba con la USMA a practicar la abogacía respetando cada uno de los principios contenidos en el decálogo. Naturalmente, todo esto mereció la previa aceptación del rector de la USMA, Ing. Juan Planells Fernández, y del obispo José Domingo Ulloa Mendieta.

Un último punto sobre el tema, finalizó Pedreschi: justamente este último domingo en el programa “Radar” de Canal 2, el conocido economista Felipe Chapman se refirió al gran problema que Panamá confronta con la fuentes internacionales de crédito en razón precisamente del fenómeno de la corrupción. Recuerdo que el economista Felipe Chapman decía que no solo la corrupción del Órgano Ejecutivo era la única que esta fuente de crédito internacional tomaba en cuenta para rebajar la condición de Panamá como sujeto de crédito. Las entidades financieras calificadoras de carácter internacional tomaban expresamente en consideración la corrupción en los restantes órganos del Estado, esto es, en los órganos Legislativo y Judicial. Recuérdese que en el famoso caso Odebrecht existen dos expresidentes enjuiciados, varios exministros de Estado, altos servidores públicos y de empresas privadas. Si la corrupción del país, o sea, de los tres órganos del Estado, continúa en picada, tal vez se llegue al punto en que el fisco solo tendría para pagar a magistrados, jueces y fiscales la mitad del sueldo que devengan a la fecha. Ojalá que este riesgo potencial ayude a jueces, magistrado y fiscales a apartar toda basura procesal y decidir cada caso penal en el fondo y no en la forma, como lo exige el artículo 215 de la Constitución vigente, y que el peso de la ley caiga sobre todos los culpables, caiga quien caiga.

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