Aumentan las penas por delitos sexuales

  • 26/06/2025 23:00
La Ley 474 del 24 de junio de 2025, que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal, aumenta hasta 25 años las penas

Las penas por delitos sexuales aumentaron. La Ley No. 474 de 24 de junio de 2025, publicada en Gaceta Oficial el pasado miércoles, aumentó la pena mínima de cinco a siete años y la máxima de 10 a 12 años.

La ley, que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal, también establece que la pena puede llegar hasta 25 años en las siguientes circunstancias: cuando la violencia sexual ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica, cuando ocasione incapacidad superior a los 30 días y si la víctima resulta embarazada.

Además, si la violación es perpetrada por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando el agresor es un ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda crianza o cuidado temporal, y si el delito de comete con abuso de autoridad o confianza, entre otros dos aspectos.

La ley también establece que la pena será 15 a 20 años cuando la violación sexual la comete una persona a sabiendas de su situación de salud, es decir, una persona enferma o portadora de enfermedades de transmisión sexual incurable, como el VIH.

Las penas varían cuando se trata de menores de edad. La norma establece que las penas serán de 12 a 18 años, independientemente de que no haya violencia o intimidación, cuando se trata de una persona menor de 14 años. Además de cuando se trata de una persona con incapacidad física o intelectual que le impida resistir el acto y cuando la persona que por su edad no puede consentir o resistir el acto.

La pena de cárcel será de 8 a 12 años cuando se trata de persona de más de 14 años y menos de 18 años.

Cuando se trata de actos libidinosos no consentidos sin la finalidad de lograr acceso sexual, las penas son de 2 a 4 años, o su equivalente a días multas o arrestos los fines de semanas.

En caso de llegar a un acuerdo de pena por delito sexual, la pena impuesta por el juez de garantías no debe ser mayor a la acordada ni ser inferior a la mitad de la correspondida.

Además, se añadió el artículo No. 279-A, que adjunta el anticipo jurisdiccional de prueba en delitos contra la libertad e integridad sexual, el cual permite a las partes solicitar al juez de garantías la producción de pruebas con antelación para recibir el testimonio de la víctima del delito a través de recursos tecnológicos como videoconferencias.

Entre enero y mayo de este año se han registrado 2.338 casos de violación sexual en el país, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio Público. De esta cifra, 773 casos fueron por acceso sexual a personas entre 14 y 18 años.

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