¡El fuero de maternidad es constitucional!

Actualizado
  • 12/11/2020 00:00
Creado
  • 12/11/2020 00:00
En Panamá, la Constitución de 1946 reconoció por primera vez la protección de la maternidad al indicar que la mujer embarazada no podía ser despedida, por esa causa, de su empleo. La Constitución de 1972 agregó el derecho a no ser despedida sin previa autorización judicial desde que la mujer se reincorpora a su empleo después del parto, y hasta por un año, lo que se conoce comúnmente como fuero de maternidad

La protección de la maternidad por parte de los Estados, es decir de las normas y convenios, se originó en el siglo XX y es hoy un derecho reconocido, aunque a veces lamentablemente, no aplicado, pero al ser normas legales se pueden oponer al Estado y a los particulares.

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), así como los convenios y recomendaciones de la OIT, especialmente el Convenio 183 de 2000, sobre protección de la maternidad, se han ocupado de proteger de diversas formas la maternidad, entre ellas, la licencia de maternidad, protección a la salud de la mujer embarazada, el derecho a prestaciones sociales y económicas, protección del empleo y la no discriminación, entre otras.

En Panamá, la Constitución de 1946 reconoció por primera vez la protección de la maternidad al indicar que la mujer embarazada no podía ser despedida, por esa causa, de su empleo. La Constitución de 1972 agregó el derecho a no ser despedida sin previa autorización judicial desde que la mujer se reincorpora a su empleo después del parto, y hasta por un año, lo que se conoce comúnmente como fuero de maternidad.

El artículo 72 de la Constitución establece las siguientes protecciones a la mujer embarazada: no ser despedida por esa causa; licencia de maternidad por 14 semanas y el fuero de maternidad de un año, antes expresado, sin embargo, no se debe confundir el derecho a no ser despedida por razón de estar embarazada, con el concepto de fuero (no ser despedida sin autorización judicial previa) pues se trata de dos protecciones distintas, la primera se origina en la condición de embarazo, mientras que el fuero se origina en el reintegro después del parto. Tampoco debemos equivocarnos al considerar que la licencia de maternidad guarda relación con el fuero, pues son temas diferentes y la legislación los atiende de manera diferente.

La Ley 157 del 3 de agosto de 2020 adiciona el artículo 116-A al Código de Trabajo, indicando que el tiempo del fuero que goza la mujer reintegrada a su puesto de trabajo después del parto (un año), no correrá si a ella se le suspenden los efectos de su contrato de trabajo, con base en los numerales 8 (caso fortuito o fuerza mayor) y 9 (crisis económicas) del artículo 199 del Código de Trabajo. Esto significa que el tiempo de la suspensión no correrá paralelo al tiempo de su fuero y que el mismo se continuará contando el día en que cese la suspensión de su contrato, lo cual es absolutamente beneficioso, si se considera que durante la suspensión del contrato no se puede despedir a ningún trabajador, o sea, en términos simples, que se amplía el término del fuero de maternidad en estos casos. La licencia de maternidad no es tema que aborda la Ley 157 de 2020.

La Constitución indica que el fuero de maternidad, junto al resto de las garantías constitucionales de todos los trabajadores descritas en la misma, conforman un mínimo de derechos (artículo 79), lo que significa que pueden ser mejorados o superados. Esta es exactamente la connotación jurídica del artículo 116-A adicionado al Código de Trabajo. Por eso, es imposible decir que el fuero, y mucho menos la ampliación más allá de un año del mismo, es inconstitucional.

Docente de Udelas
Lo Nuevo
comments powered by Disqus