Contratos suspendidos: el dilema legal y la realidad económica del país

Actualizado
  • 04/12/2020 00:00
Creado
  • 04/12/2020 00:00
En agosto pasado se aprobó la Ley 157 que legalizó la suspensión de contratos laborales. La norma vence el 31 de diciembre y los empresarios piden extenderla; los trabajadores se resisten a la medida
Contratos suspendidos: el dilema legal y la realidad económica del país
“En agosto, cuando se aprobaron las modificaciones laborales, se pensó en un escenario económico para diciembre muy distinto al que estamos viviendo”.
Alfonso Fraguela. Abogado Exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados. Fue vocero presidencial en la administración gubernamental 2004-2009. Consultor en comunicación.
El gobierno, el sector empresarial y los trabajadores se debaten entre extender o no la suspensión de los contratos laborales después del 31 de diciembre, tal como lo establece la Ley 157 de agosto de 2020. ¿Cuál es su análisis sobre esta realidad?

Sentimos que la medida que contempló el gobierno por medio de la Ley 157, fue con el objetivo de dejar la puerta abierta al empresario para que pudiera adecuar su negocio o empresa a los nuevos escenarios dentro de la pandemia, y permitir de una manera legal reactivar los contratos suspendidos y recomponer el recurso humano o equipo de trabajo dentro de su empresa. Para ello se permitía terminar la relación laboral de manera amigable por medio de un mutuo consentimiento. Esa situación respondía al mes de agosto, cuando se tenía contemplado que la salida de la población del confinamiento reactivaría inmediatamente la economía; lo cierto es que en este momento, la falta de circulante ha cambiado los escenarios ambiciosos que se tenían, llevándonos a una realidad en este mes de diciembre, ponderando extender la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, más allá de la fecha límite que es el 31 de diciembre de 2020, pero debe haber un apoyo económico a los trabajadores para enfrentar esta extensión.

¿Considera que legalmente es viable extender la suspensión de contratos, cuando el Código de Trabajo establece hasta cuatro meses como máximo en un año y tomando en cuenta que la Asamblea Nacional está en receso?

No cabe la menor duda de que es posible, porque el Código de Trabajo nace a la vida jurídica por medio del Decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971 y entró en vigencia en abril de 1972, mientras que las medidas de protección del empleo en las empresas afectadas por la covid-19 se adoptaron mediante la Ley 157 del 3 de agosto de 2020, es decir habría que aprobar otra ley para extender la medida para la cual el Ejecutivo deberá convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias para modificar la Ley 157. Considero también que podría, incluso, esperar hasta el próximo periodo de sesiones ordinarias, que inicia en enero, y aprobarla con efecto retroactivo, ya que el tema tiene carácter social.

A pesar de la reapertura de las actividades económicas, no se han reactivado todos los contratos que habían sido suspendidos. A su juicio, ¿a qué obedece esta realidad?

Esto se debe al impacto que ha ocasionado la pandemia en la vida económica del país. Las empresas utilizan diversas figuras crediticias con los bancos, como son los sobregiros, préstamos comerciales, y otros, por lo que al darse el confinamiento muchos negocios cayeron en un profundo hoyo que les ha imposibilitado abrir en muchos casos, y si además le sumamos los gastos operativos de la empresa como luz, teléfono, alquiler, pago de la planilla, impuestos nacionales y municipales, préstamos, etc. Esto es realmente crítico aunque no se quiera ver de esa manera.

En medio de la realidad laboral, el panorama no pinta bien en materia de salud, por el alza de los casos positivos. ¿Cómo analiza la posibilidad de una nueva paralización de las actividades comerciales?

Aunque el gobierno no quiera hablar de eso, me temo que esto vendrá. El incremento de los casos de covid-19 en la actualidad, supera los existentes al momento del primer cierre. Hablar de confinamiento, de los efectos económicos de la pandemia, y de la responsabilidad del Estado de garantizar la salud de los asociados, me lleva a concluir que esto será inevitable. La saturación en los hospitales para atender a los infectados, y la falta de medicamentos es alarmante. Las palabras motivadoras y esperanzadoras no solucionan el problema, hay que tomar acciones concretas, porque lo que se le avecina al gobierno es un efecto en cascada y no lo veo con capacidad de enfrentarlo.

La Ley de Moratoria termina el 31 de diciembre, ¿qué pasará si los contratos siguen suspendidos, y esas personas no pueden enfrentar los compromisos a partir del 1 de enero de 2021?

Me atrevo a adelantarte que esa moratoria también deberá ser contemplada en una sesión extraordinaria.

¿Recomendaciones finales al gobierno?

El gobierno debe escuchar, demostrar el liderazgo para el cual recibió el poder, debe tener la capacidad de negociar de verdad con los bancos y financieras, para que los negocios puedan sobrevivir, las personas puedan mantener sus empleos, y que la catástrofe que hoy enfrentamos no lleve a una situación de medidas extremas.

“Las empresas que están abiertas, deben reactivar todos los contratos, y los trabajadores buscar la forma de fortalecer las medidas sanitarias”.
Luisa Fuentes. Dirigente sindical Es secretaria general del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de los Materiales de la Construcción y presidenta del Comité de Mujeres de Convergencia Sindical.
El gobierno, el sector empresarial y los trabajadores se debaten entre extender o no la suspensión de los contratos laborales después del 31 de diciembre, tal como lo establece la Ley 157 de agosto de 2020. ¿Cuál es su análisis sobre esta realidad?

El hecho es que la mayoría de las empresas llevan varios meses operando, mientras que otras nunca dejaron de trabajar a pesar de la pandemia. Nuestro análisis es que las empresas que están abiertas, deben reactivar todos los contratos suspendidos, y los trabajadores buscar la forma de fortalecer las medidas sanitarias.

¿Considera que legalmente es viable extender la suspensión de contratos, cuando el Código de Trabajo establece hasta cuatro meses como máximo en un año y tomando en cuenta que la Asamblea Nacional está en receso?

La ley 157 extendió la prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo; al terminar la vigencia de esa ley automáticamente se debe cumplir con todo lo que reglamenta el Código de Trabajo porque se reestructura lo que dice el mismo; en ese sentido aplica la limitación de los cuatro meses que ya culminaron, por lo tanto, los contratos de trabajo deben ser activados en su totalidad.

A pesar de la reapertura de las actividades económicas, no se han reactivado todos los contratos que habían sido suspendidos. A su juicio, ¿a qué obedece esta realidad?

La realidad es que muchas empresas que están operando no han reactivado los contratos de sus trabajadores, pero contratan a otras personas de manera irregular y les pagan en efectivo, muchas veces un salario inferior. También están los casos de las empresas que han tercerizado sus actividades al subcontratar a otras empresas para que estas realicen la labor de los trabajadores a quienes mantienen con los contratos suspendidos. Esto significa que la empresa requiere a sus trabajadores y que al no reactivarlos, viola la ley laboral. Otra situación es que la mayoría de los contratos que aún siguen suspendidos son de las mujeres y de los dirigentes sindicales. Es decir, se están reactivando los contratos de manera discriminatoria. Además, debemos reiterar que muchas empresas mantienen suspendidos los contratos de trabajadoras embarazadas, situación que no permite el acceso de las trabajadoras a su licencia de maternidad.

En medio de la realidad laboral, el panorama no pinta bien en materia de salud, por el alza de los casos positivos. ¿Cómo analiza la posibilidad de una nueva paralización de las actividades comerciales?

Ante el aumento de casos, como clase trabajadora pedimos a las autoridades que les exijan a las empresas cumplir con todos los protocolos de seguridad y reforzar las medidas de salubridad mediante el fortalecimiento de la acción de los comités de salud covid-19 dentro de las empresas. Estos comités deben estar integrados por personal de la empresa y por representantes sindicales, donde no exista sindicato por los trabajadores. Esto no se está cumpliendo, porque la mayoría de los dirigentes sindicales siguen con sus contratos suspendidos. Entonces, ¿quién le da seguimiento real a los protocolos de salubridad? Adicionalmente, la falta de implementos de seguridad que debe brindar la empresa como mascarillas, caretas, alcohol, termómetros, y un lugar donde el trabajador pueda lavarse las manos con frecuencia, no se cumplen.

¿Recomendaciones finales al gobierno?

Que garantice la reactivación de todos los contratos de trabajo suspendidos en las empresas que se encuentran operando. Que fiscalice la formación y funcionamiento efectivo de los comités de prevención de la covid-19 en las empresas, con la participación del sindicato o de la representación de los trabajadores. Que garantice el pago de las licencias de maternidad a las trabajadoras embarazadas. Que se considere como incapacidad laboral y se le paguen los días que los trabajadores tengan que permanecer en sus casas, ya sea porque sean diagnosticados con covid-19 o porque sean enviados a sus casas por ser sospechosos de padecerlo.

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