Corte rechaza queja del Defensor del Pueblo contra Juez de Garantía

Actualizado
  • 17/06/2021 10:26
Creado
  • 17/06/2021 10:26
Leblanc González solicitó que mediante un proceso disciplinario, se investigue, procese y sancione ejemplarmente al Juez de Garantías

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó de plano la queja presentada por el Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González, contra el Juez de Garantías, Erick González "por impedir" el acceso a los funcionarios como observadores en la audiencia de afectación de derechos de una ciudadana.

El ombudsman detalló que representantes de la Defensoría del Pueblo acudieron el pasado miércoles 25 de noviembre a una audiencia en calidad de observadores, en un proceso que tiene una queja abierta en esta entidad por posible vulneración al derecho a la justicia y posible discriminación.

No obstante, indicó que el Juez de Garantías, Erick González no permitió el acceso a la misma, posición que también fue compartida por la fiscal Marcushi.

Leblanc González solicitó que mediante un proceso disciplinario, se investigue, procese y sancione ejemplarmente al Juez de Garantías.

Abraham Aguilar, actuando en representación de Rina Laxman Aswani, presentó una queja similar a la del defensor del Pueblo contra el juez de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión de rechazar la queja contó con el salvamento de voto de la magistrada María López y el voto razonado de Carlos Vásquez y Angela Russo.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7 de 5 febrero de 1987, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, no podrá negársele el acceso oportuno a ninguna dependencia pública, ni a ningún expediente o documento que se encuentre relacionado con la investigación.

La decisión de la Corte está basada en los artículos 505 del Código Procesal Penal. Artículos 149, 170, 174 y el numeral 1 del artículo 308 de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015 y el acuerdo 284 del 3 de mayo de 2019.

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