Legislativo aprueba en tercer debate el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

Actualizado
  • 04/10/2021 19:19
Creado
  • 04/10/2021 19:19
Según la ministra Mouynes, la adhesión al Tratado contribuirá al desarrollo de la industria audiovisual, de interpretaciones y ejecuciones en Panamá

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este lunes en tercer debate, el proyecto de ley 675 por el cual se aprueba el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones, en Beijing el 24 de junio de 2012.

El Tratado tiene por objeto proteger los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más eficaz y uniforme posible.

El mismo contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

En tal sentido, el Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales, como: 

Adicionalmente, el Tratado concede a los artistas intérpretes o ejecutantes los siguientes derechos patrimoniales: a) el derecho a la radiodifusión y la comunicación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas y b) la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.

De igual manera, confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, que es el derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique el honor y la reputación del autor.

El presente Tratado complementa el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y ejecuciones y Fonogramas, hecho en Ginebra el20 de diciembre de 1996, en el cual la República de Panamá es parte, ya que dicho Tratado no abarca la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, con respecto a sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.

El documento incluye también la obligación de los Estados Partes de velar por que su legislación establezca la observancia de los derechos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de tales derechos, contemplados en el mismo.

En ese sentido, la República de Panamá, al adherirse a este Tratado no requiere crear nueva legislación ni modificar la actual, en virtud de que la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, en su Título IV, Capítulo 1, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, incluye la protección de las obras audiovisuales y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales.

Según la ministra de Relaciones Exteriores, Erika Mouynes, quien presentó este proyecto ante el pleno de la Asamblea Nacional, la adhesión al presente Tratado contribuirá al desarrollo de la industria audiovisual y de interpretaciones y ejecuciones en Panamá y mejorará la condición económica y social de los artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales panameños, al igual que permite la protección de nuestra cultura y folklore. 

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