Proyecto de ley que actualiza el rol de los contadores pasa segundo debate

Actualizado
  • 06/10/2021 16:19
Creado
  • 06/10/2021 16:19
La modernización de la Ley 57 de 1978, establece que aquel que use y ejerza de contador sin idoneidad podría ser sancionado con hasta $10 mil

Utilizar y atribuirse el título de contador u operar una firma de contabilidad o de auditoría, sin haber obtenido la idoneidad en Panamá será sancionado con una infracción de hasta $10 mil, según se extrae del proyecto de ley 459, con el que se moderniza la Ley 57 de 1978.

La propuesta presentada por el diputado Melchor Herrera Espinoza, es la renovación de la ley marcando un hito que coloca a Panamá a la par de potencias de gran prestigio en cuestión de manejo y ejercicio de la contabilidad, según una nota de prensa de la Asamblea Nacional.

Otro de los elementos modernos contemplados en el proyecto de ley están la creación de la Junta Técnica de Contabilidad, como entidad superior y rectora del contador público, que garantizará el estatus propio de la profesión.

La nueva figura o junta, estaría compuesta, entre otros, por un contador público idóneo, designado por el Ministro de Comercio e Industrias, dos profesores de contabilidad, designados por la Universidad de Panamá, y dos profesores de contabilidad de una universidad particular.

La contabilidad sólo podrá ser ejercida por la persona natural que haya obtenido, previamente, su idoneidad como contador, ser panameño, haber obtenido título universitario, expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o particulares autorizadas por el Estado, o por las instituciones universitarias extranjeras, revalidados por la Casa de Méndez Pereira.

En Panamá, la idóneidad en contabilidad pública la poseen unas 25 mil personas.

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