Procurador de la Administración cierra investigaciones contra 'Sertv' por emitir mensaje de Carrizo

Actualizado
  • 07/06/2022 13:47
Creado
  • 07/06/2022 13:47
Según el Procurador de la Administración el informe remitido por Sertv no advierte la ocurrencia de hechos que pueden constituir una falta disciplinaria

El Procurador de la Administración, Rigoberto González, dispuso ordenar el cierre de las investigaciones contra funcionarios del Sistema Estatal de Radio y Televisión (Sertv) por difundir un video en el que aparecía el vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo.

El archivo de la denuncia, presentada por el abogado Ernestro Cedeño, se dio el 16 de mayo de 2022, según la nota remitida por el Procurador de la Administración.

El director general de Sertv, Eddie Alonso Araúz, aseguró en la respuesta al Procurador de la Administración que el “día 20 de abril de 2022 el licenciado José Gabriel Carrizo, en su condición de vicepresidente y ministro de Estado rindió declaraciones a la Nación en la que se ratificó su condición de servidor público y se desligó de cualquier aspiración política partidaria y fue bajo ese criterio que se transmitió dicha declaración dentro del noticiero de Sertv, como una información de gran interés nacional y noticioso dentro del informativo”.

El funcionario le respondió al procurador de la Administración que el mensaje “fue transmitido durante el noticiero de Sertv pero no fue grabado por esta entidad; sin embargo, el mismo fue puesto a disposición de los demás canales de televisión ya que rutinariamente se colocan señales en un transponder (canal) de satélite para que estén disponibles para todos los canales locales, los cuales dependiendo de sus prioridades noticiosas están en capacidad de emitirlos en directo o bien tiene la posibilidad de grabar dichas transmisiones, para editarlas y hacer notas periodísticas en su noticieros. En este caso, el mensaje fue transmitido por TVN canal 2”.

Según el Procurador de la Administración el informe remitido por Sertv no advierte la ocurrencia de hechos que pueden constituir una falta disciplinaria por parte de un servidor público de esa entidad, por lo que, en concordancia con el artículo 129 del Reglamento Interno Institucional el cual indica que la responsabilidad disciplinaria es independiente de cualquier responsabilidad civil o penal por el mismo hecho.

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