Derecho de réplica: Aclaración de los propietarios de Nuevo Santiago Mall, S.A

Actualizado
  • 05/12/2022 00:00
Creado
  • 05/12/2022 00:00
Aun sabiendo que los problemas sometidos a la justicia de Panamá deben ser atendidos por los tribunales y no deben ventilarse en ningún medio de comunicación.

Aun sabiendo que los problemas sometidos a la justicia de Panamá deben ser atendidos por los tribunales y no deben ventilarse en ningún medio de comunicación.

Con respecto a la publicación del día 29 de noviembre 2022: “La Justicia reconoce a verdaderos accionistas de Nuevo Santiago Mall”, como legitimo dueño debemos aclarar lo siguiente:

¿Cuál era el objeto del proceso como puede leerse incluso en el fallo de 17 de noviembre del Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá mencionado en la noticia:

CRITERIO DEL TRIBUNAL:

“En este sentido, es importante tener claro que la pretensión en este proceso, es que DECLARE que es nula y por tanto carece de valor jurídico y material, el acta levantada, así como todo lo aprobado y resuelto, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad demandada NUEVO SANTIAGO MALL, S. A, que se llevo a cabo el día 16 de febrero de 2018 y cuyo Acta fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 930 de 7 de marzo de 2018...”.

Al respecto entre otras cosas el Tribunal Superior en el fallo en cita señala:

“Conforme al fallo citado, es claro que el presente proceso sólo debió demandarse a la sociedad NUEVO SANTIAGO MALL, S. A, a través de su representante, puesto que el acto impugnado nació de la Junta General de Accionistas que la conforma y en este tipo de procesos no se requiere hacer comparecer como demandados a las personas que actuaron como presidente, Secretario, o Tesorero, mucho menos a la persona autorizada para protocolizar el acta ante Notaría.”

Veamos lo que decidió el tribunal de conocimiento Juzgado Tercero del Circuito de Panamá Ramo Civil:

“Primero: declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa en sus formas activas activa y pasiva, es decir, tanto respecto de los demandantes, como de los demandados.

Segundo: niega las pretenciones de la demandada.

Tercero: condena en costas a la parte demandante por la suma total de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) a razón de treita mil balboas cada demandante a favor de la sociedad y las personas naturales demandadas, los cuales serán distribuidos equitativamente a razón de quince mil balboas (B/. 15,000.00) a favor de cada uno.

CUARTO: Una vez en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente en papel. Si dentro oportunamente se solicita Ejecución de esta decisión por falta de cumplimiento voluntario dentro del termino de Ley, súrtasela misma digitalmente.” (PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN ADDICERE, MORDECHAI ZRIHEN. (El subrayado es mío).

El señor MORDECHAI ZRIHEN, interpuso recurso de Apelación y el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, en Sentencia de 17 de noviembre de 2022, CONFIRMA, la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Tercero del Circuito de Panamá del Primer Circuito Judicial.

Tanto en la sentencia unánime del Tribunal Superior y del Juzgado Tercero del Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirman en su sentencia párrafo primero, que el señor MORDECHAI ZRIHEN no es socio legitimo de NUEVO SANTIAGO MALL, S.A. por lo tanto se “DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA…”

Entonces es inaceptable, inoportuna, mal intencionada y mayormente falsa la publicación en mención.

El señor MORDECHAI ZRIHEN ha concurrido a los Tribunales Penales de Panamá, teniendo como base una serie de supuestos libros de sociedades anónimas en las que no ha puesto centavo alguno, con el único ánimo de chantajear y extorsionar a los legítimos propietarios de los bienes tanto de Nuevo Santiago Mall, S. A, como de otros sin números de sociedades en las cuales no ha podido demostrar haber aportado dinero alguno.

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