Corte declaró inconstitucional que la Asamblea cite y cuestione a particulares

Actualizado
  • 02/02/2023 16:00
Creado
  • 02/02/2023 16:00
Un fallo de la máxima corporación de justicia declaró la inconstitucionalidad del segundo y tercer párrafo de la Ley 49 de 1984

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional, el segundo párrafo del Artículo 49 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que establece que la Asamblea Nacional de Panamá puede citar a particulares o ciudadanos de a pie para cuestionar sus actuaciones.

La citación o emplazamientos de particulares o representantes legales de empresas privadas resulta contrario al Artículo 161, de la Constitución de la República de Panamá, establece el fallo del 22 de diciembre de 2022.

La decisión de la corporación de justicia, que contó seis votos, dos salvamentos y uno concurrente, le resta poder al Órgano Legislativo para cuestionar a la empresa privada, explicó Roberto Ruíz Díaz, abogado que demandó la inconstitucionalidad del artículo.

El abogado había planteado que el Órgano Legislativo no era competente para citar o emplazar personas naturales o representantes legales de empresas que no presten servicio al Estado. Aseguró que la norma constituía un abuso porque incluso el órgano podría ordenar su conducción.

Con referencia a este punto, la corporación de justicia declaró que también es inconstitucional el tercer párrafo del artículo que establece que el Legislativo podía ordenar la conducción de los citados a comparecer o a rendir declaraciones.

“Resulta trascendente aclarar que, conforme a una interpretación integral y conforme a la Constitucional Política, se debe tomar nota que, solo en casos de funciones judiciales que realice la Asamblea Nacional sería viable la utilización de la conducción”, cita el fallo, al que tuvo acceso La Estrella de Panamá.

La Corte aclaró que en reiterados fallos ha identificado que la orden de conducción es una “cierta” restricción a la libertad del individuo.

La Asamblea Nacional de Panamá, sin embargo, seguirá siendo competente para citar a los funcionarios del Estado para cuestionar sus acciones, tal como lo establece el primer párrafo de la Ley 49.

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