Victimología

Quizás lo más importante de la victimología sea que no sólo hay que evitar que algunos sujetos sean criminales, sino evitar que muchas personas lleguen a ser víctimas. En definitiva, “es importante enseñar a la gente a no ser víctimas”
En definitiva, “es importante enseñar a la gente a no ser víctimas”.

La victimología es una de las muchas ramas de la criminología que estudia, no al delincuente como es lo habitual, sino que se enfoca en la víctima, sus allegados, las diferentes fases de la victimización y los factores que pueden haber intervenido, evitando que la víctima quede en un segundo plano. Su origen se debe al psiquiatra Fredric Wertham, quien acuñó el término en la década de 1930.

Quizás lo más importante de la victimología sea que no sólo hay que evitar que algunos sujetos sean criminales, sino evitar que muchas personas lleguen a ser víctimas. En definitiva, “es importante enseñar a la gente a no ser víctimas”. Es ver a la víctima desde la perspectiva de sus necesidades, problemas, etcétera; visibilizarla, prevenir y tratar sus consecuencias, enfocando las políticas en la restauración y dignificación de las víctimas. Ya la víctima no es solo la “perjudicada” o la “agraviada”, sino que se convierte en una protagonista de la política criminal.

Hay diferentes tipos de victimización; por ejemplo, la victimización primaria, que son los efectos directos del delito; la victimización secundaria, cuando el daño sufrido por la víctima es aumentado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia; y la victimización terciaria, la victimización del delincuente. Esta última puede ser por maltrato, tortura, hacinamiento o irrespeto a sus derechos en las cárceles. También puede ser a causa de una conducta posterior de la víctima, para vengarse del delincuente. De acuerdo a las Reglas de Brasilia, la revictimización es lo mismo que victimización secundaria. Afecta mayormente a las mujeres indígenas y campesinas de extrema pobreza, personas con discapacidad, afrodescendientes, adolescentes y niñas o personas con orientación sexual diferente a la heterosexual.

También hay diferentes tipos de víctimas. Por ejemplo, la víctima independiente, cuando se es víctima del propio acto, como en los accidentes de trabajo. La víctima inocente es aquella que no tiene ninguna intervención ni responsabilidad en el delito; aquí podríamos dar como ejemplo al infanticidio. La víctima provocadora desempeña un papel preponderante en la génesis del crimen, mientras que la participante se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva, que facilita la ejecución del crimen, o en una forma activa. Tenemos la víctima por imprudencia o por ignorancia y la víctima imaginaria. Ésta última se refiere por lo general a individuos con serias psicopatías de carácter y conducta, que señalan a un autor imaginario ante la justicia penal, en cuyo caso debemos evitar que se cometan errores judiciales contra un inocente.

¿Quiénes victimizan? No sólo los delincuentes, sino policías, peritos forenses, fiscales y jueces, sobre todo cuando se trata de violencia contra las mujeres. Puede ser porque la culpan del delito, le hacen contar una y otra vez el hecho violento y la obligan a recrearlo, porque se interesan más en la vida privada y la reputación de la víctima que en la sanción de los responsables, o porque (en el caso de los jueces) no la dejan hablar, o no hay traductores oficiales para las víctimas que no hablan español. Las víctimas de violencia sexual están condenadas al silencio por vergüenza, miedo a ser estigmatizadas, o culpa.

En Panamá la Ley 82 de 2013 contra la violencia hacia las mujeres y tipificación del femicidio, contempla reparaciones integrales a las víctimas y señala todos los derechos de las mujeres a no ser revictimizadas, pero no se cumple a cabalidad, ya que nuestra sociedad todavía se deja llevar por la ideología patriarcal en muchos casos. Hemos presentado propuestas de ley para eliminar los acuerdos de pena en los casos de delitos sexuales contra menores de edad y para permitir que la víctima sea oída y su opinión sea consignada en los acuerdos de pena que pretenda celebrar el Ministerio Público con el imputado, a fin de que no se le desconozcan, quebranten o menoscaben sus garantías fundamentales dentro del proceso penal (aun cuando su opinión no sea vinculante ni impida la realización del Acuerdo). Lamentablemente, muchas propuestas se han dado contra un muro muy difícil de traspasar, incluso en la misma Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional.

Tenemos leyes que piden a gritos ser modificadas, otras nuevas, que deben promulgarse y políticas públicas que, bien llevadas, podrían solucionar muchos de los problemas que aquejan a nuestra sociedad. Sin embargo, se encuentran con la indiferencia de nuestras autoridades, porque nuestra “democracia” es muy poco participativa.

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