TE levanta el fuero penal electoral a David Ochy

Actualizado
  • 31/05/2023 00:00
Creado
  • 31/05/2023 00:00
El juzgado electoral accedió a la solicitud presentada por la jueza primera liquidadora de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Águeda Rentería
El Código Electoral establece las pautas para levantar el fuero electoral.

El Juzgado Primero Administrativo Electoral levantó el fuero electoral penal a David Ochy, que tenía en virtud de las elecciones primarias del partido Realizando Metas (RM).

Mediante el edicto No. 6-2023-J1A se notificó la decisión del Juzgado Primero Administrativo Electoral.

El empresario David Ochy es uno de los supuestos implicados en el caso New Business. En este caso el juzgado tomó la decisión de hacer una ruptura procesal.

El juzgado resolvió la solicitud de levantamiento de fuero electoral dentro de la causa, por la denuncia presentada por el abogado Francisco Zappi por presuntos sobrecostos en el contrato de rehabilitación y ensanche de la autopista Arraiján-La Chorrera.

La denuncia es contra el exministro de Obras Públicas Federico Suárez, y aduce que hubo irregularidades en los contratos adjudicados a la constructora Transcaribe Trading (TCT) por una lesión patrimonial de $60 millones.

El edicto fijado la mañana del 30 de mayo, en el juzgado electoral, establece que no será necesario volver a solicitar el levantamiento del fuero penal electoral.

El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución 10 del 11 de mayo de 2023, abrió causa criminal contra nueve personas, entre ellas un exministro de Obras Públicas, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de distintas formas de peculado, en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Ochy tiene otra solicitud de levantamiento de fuero penal electoral en el Juzgado Cuarto Administrativo Electoral del 22 de mayo de 2023, según el registro del Tribunal Electoral, que es público.

La solicitud de levantamiento de fuero lo hizo la jueza primera liquidadora de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Águeda Rentería.

El Código Electoral, en su artículo 312, establece que las autoridades competentes son los juzgados administrativos electorales, en primera instancia, y el pleno del Tribunal Electoral, en apelación.

Tan pronto una persona aforada lo invoque, o la autoridad a cargo del expediente correspondiente tome conocimiento de este por cualquier vía, deberá suspender el proceso y solicitar a los juzgados administrativos electorales el levantamiento del fuero so pena de viciar de nulidad lo actuado.

La solicitud para el levantamiento del fuero deberá ser formulada mediante escrito, exponiendo los motivos por los cuales debe levantarse el fuero y adjuntado copias autenticadas únicamente de las pruebas que sustentan la solicitud.

Recibida la solicitud, se le notificará personalmente al aforado de conformidad con las normas del Código Electoral, a fin de darle traslado por dos días para que presente las consideraciones que estime pertinente. Seguidamente, el juzgado administrativo electoral competente deberá resolver la solicitud en un término no mayor de dos días hábiles.

El desaforado cuenta con dos días hábiles para interponer el recurso de apelación ante el pleno del Tribunal Electoral, el cual deberá resolver en un término no mayor de ocho días.

Una vez levantado el fuero electoral penal de un proceso, dice el artículo 314, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento en caso de que el aforado adquiera nuevamente el fuero por cualquier situación.

El partido Realizando Metas tiene previsto hacer sus elecciones primarias el domingo 4 de junio.

La norma electoral establece que el fuero electoral empieza con el periodo de campaña que corresponde al tipo de elección hasta el día siguiente de la ejecutoria de la proclamación en la elección primaria donde participa. Antes el fuero penal empezaba desde que iniciaba la postulación.

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