Oferta electoral presidencial está lista; queda formalizar las alianzas

Tres de los cuatro partidos políticos obligados a realizar una elección primaria ya escogieron a su candidato. En el cuarto solo hay un candidato y su elección es el domingo
El nuevo presidente de la República se escoge el 5 de mayo de 2024 y toma posesión el 1 de julio.

La oferta electoral para los comicios de mayo de 2024 está lista. Solo falta elegir a dos candidatos, pero ellos no tienen competidores en sus partidos.

Los tres candidatos independientes ya casi están definidos, y faltan menos de 15 días para finalizar la recolección de firmas.

Tres de los cuatro partidos políticos de mayor tamaño, que están obligados a elegir a sus candidatos por medio de primarias, ya cumplieron con el requisito.

Este domingo hará lo propio el Partido Panameñista, pero con un solo candidato presidencial será solo trámite.

El partido novato, pero con veteranos políticos, Realizando Metas escogió el pasado 4 de junio a Ricardo Martinelli como su abanderado para la contienda electoral.

Por su parte, el PRD llevó a más de 401.000 adherentes a las urnas para elegir al actual vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo, como el candidato presidencial del colectivo gobernante.

Cambio Democrático (CD), el segundo más grande colectivo, escogió en sus elecciones primarias, por segunda ocasión, al abogado y político Rómulo Roux como su candidato presidencial.

Roux, de 58 años, se impuso a su más cercana rival, la diputada Yanibel Ábrego, al lograr más de 76.812 votos sobre los 66.958 votos obtenidos por la diputada.

El Partido Popular en un Congreso Nacional Extraordinario ratificó a Martín Torrijos, miembro del PRD, como el candidato de su partido para las próximas elecciones. La irrupción política en la escena nacional de Torrijos fue hace cuatro meses.

Por su parte, el Movimiento Otro Camino (Moca) elegirá por medio de un congreso a Ricardo Lombana como candidato presidencial. Es el único miembro del partido postulado para ese cargo.

En ese mismo punto está José Alberto Álvarez, fundador de PAÍS, e igual que Lombana es el único candidato presidencial por su partido.

El Código Electoral permite a los partidos políticos con una membresía menor de 100.000 adherentes escoger a su candidato presidencial por la vía que no sea una primaria electoral. Los partidos políticos pueden llamar a un congreso para ratificar a las figuras.

Si alguno de los partidos con menos 100.00 adherentes quería hacer una elección primaria, debía pagar los costos adicionales al Tribunal Electoral.

Los partidos políticos tienen hasta el 30 de julio para escoger a su candidato presidencial, según establece el Código Electoral.

Ya con la oferta electoral definida, los partidos políticos y los candidatos inician el camino de dos meses para concretar una alianza política.

El Código Electoral determina que la fecha límite para que los partidos políticos concreten alianzas es el 30 de septiembre.

El Código permite que los partidos puedan formalizar alianzas para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna.

Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y, si esto no es contemplado por el mismo, tendrá que ser normado por medio de un acuerdo del directorio o de la convención, mediante votación secreta.

El TE ordenará, mediante resolución, las anotaciones pertinentes en el libro de registro de partidos políticos, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del Boletín Electoral.

El memorial deberá incluir las denominaciones, las indicaciones de los partidos políticos que la integran y el símbolo que la identifica, si fuera el caso.

Además, deberá registrarse la base pragmática de la alianza y sus finalidades, las cuales serán publicadas en el Boletín Electoral.

También la certificación del TE que señale que la aprobación de la alianza por los partidos políticos se hizo respetando el voto secreto.

Se deben incluir los cargos y circunscripciones específicas en que se postularán candidatos comunes con el consentimiento escrito de los candidatos ganadores en primarias, cuya proclamación esté en firme.

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