La amenaza recurrente

Actualizado
  • 04/10/2010 02:00
Creado
  • 04/10/2010 02:00
PANAMÁ. En 2007, la Asamblea Nacional reformó el Código Penal y estableció que los delitos contra el honor en los que los supuestos ofen...

PANAMÁ. En 2007, la Asamblea Nacional reformó el Código Penal y estableció que los delitos contra el honor en los que los supuestos ofendidos son funcionarios con mando y jurisdicción no conllevan penas de cárcel.

Se trata del

artículo 196 del Código Penal, que establece que ‘

Cuando (...) los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho’.

Para identificar qué funcionarios quedarían impedidos de proteger su honra por la vía penal, la Asamblea utilizó como base el artículo de la Constitución, que es la lista de servidores públicos que deben presentar declaración jurada de bienes patrimoniales al iniciar y terminar su gestión. Además, se incluyeron los funcionarios de elección popular y los gobernadores.

De esta manera, la legislación panameña se adecuaba a los estándares del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, más específicamente al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los Principios de Libertad de Expresión aprobados en el año 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su punto 10 establece: ‘La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público’.

Pero ahora, se da paso a una situación que podría revertir ese avance, si la Corte Suprema de Justicia avala la opinión del procurador encargado de la Nación, Giuseppe Bonissi, quien considera que la reforma introducida al segundo párrafo del artículo 196 del Código Penal es inconstitucional porque ‘Crea un trato desigual entre funcionarios públicos’ al permitir que los de menor jerarquía puedan reclamar agravios al honor por la vía penal y los que ostentan mayor poder no lo puedan hacer.

LA ÚLTIMA PALABRA

La decisión definitiva está en manos de la Corte Suprema de Justicia, que analiza una advertencia de inconstitucionalidad promovida por el comentarista de televisión Juan Carlos Tapia a través del abogado Sidney Sittón, luego de que el secretario de comunicación del Estado, Alfredo Prieto, alegara que Tapia ofendió su honor cuando emitió opiniones sobre él.

El segundo párrafo de este artículo es considerado por Bonissi como inconstitucional. Según Bonissi, si bien este artículo no crea fueros ni privilegios, sí genera un trato desigual para los diferentes funcionarios descritos en el artículo 304 de la Constitución ‘quienes, pese a recibir ofensas a su honor, tiene la limitante o restricción de exigir responsabilidad penal a las personas que infrinjan ese derecho que es protegido por el Estado, incluso por las normas penales’.

Bonissi saca su espada en defensa de la honra de los servidores públicos de alto rango, que incluyen al presidente de la República, a jueces y fiscales.

En su argumentación, incluso, echa mano de los planteamientos del Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 2008, donde se habla de la importancia de la protección de la honra, organismo que recomendó a Panamá cambiar su legislación para que los servidores públicos no gozaran de una protección especial frente a las críticas a su gestión pública.

RETROCESO

A juicio de Ricardo Lombana, miembro del Comité de Ética del Consejo Nacional de Periodismo, esta interpretación de Bonissi constituye un retroceso a las reformas del Código Penal en materia de libertad de expresión de 2007. Es decir, si la norma se declara inconstitucional, cualquier funcionario puede llevar a la cárcel a sus críticos cuando ejercen su derecho a opinar sobre la gestión pública.

Recordó que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA menciona en su punto undécimo que los funcionarios ‘están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad’.

El ex diputado Raúl Rodríguez, quien presidía la Asamblea Nacional cuando se aprobaron las reformas en las que se despenalizaron los delitos de calumnia e injuria, coincidió con Lombana. ‘La opinión del procurador es lo más alejado al derecho que haya observado, es una opinión huérfana de sustento jurídico. Esa opinión tiene nombre y apellido y un interés propio’, dijo Rodríguez.

Una opinión similar ha expresado la ex procuradora Ana Matilde Gómez, quien sustentó la reforma de la despenalización de los delitos en 2007 por parte del Ministerio Público.

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