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- 06/09/2013 16:35
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Los magistrados del Tribunal Electoral de Panamá le pusieron pausa al expresentador Alfonso Fraguela, quien fue vocero de eventos en el gobierno de Martín Torrijos, al "rechazar de plano por improcedente" su solicitud de reconocimiento y declaratoria de postulación en el quinto puesto de elección como candidato a diputado por el circuito 8-7 del PRD.
El motivo: el demandante no agotó las vías internas del partido antes de recurrir al Tribunal Electoral, basado en el artículo 108 del Código Electoral.
De acuerdo al fallo contenido en el Reparto 21-2013-ADM, de 30 de agosto de 2013, la solicitud al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, a la Comisión Nacional de Elecciones y a los miembros de la Junta de Escrutinio del circuito 8-7 se hizo el 11 de junio de 2013, pero no consta que el organismo correspondiente se haya pronunciado de manera que se considere agotada la vía interna.
El pronunciamiento perredista debió ser hasta el jueves 11 de julio próximo, y de haber "silencio del partido", el solicitante debió presentar su petición dentro de 10 días hábiles siguientes y no antes, dando oportunidad al colectivo de poder pronunciarse para que transcurra el "término legal necesario".
Fraguela acudió al Tribunal Electoral el miércoles 3 de julio y presentó formalmente su solicitud de reconocimiento y declaratoria del quinto puesto como candidato a diputado en el circuito 8-7.
El fallo, que lleva la firma de Erasmo Pinilla, magistrado ponente y presidente de la entidad electoral; los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz y la secretaria general del Tribunal, Myrtha Varela de Durán, sentencia que para admitir la solicitud el peticionario debe recurrir a las instancias internas del partido.
El CEN del PRD, mediante la Resolución No. 178 de 2013, determinó que los cargos no serían sometidos a elecciones primarias en justificación de futuras alianzas políticas y habla de la reserva de la quinta postulación, pero según el exprecandidato perredista, la Ley 31 de 2013, que reforma el Código Electoral, aprobada en abril pasado, adiciona el artículo 235-A que señala que para que un partido pueda postular a un aspirante a puesto de elección popular de otro partido debe ser a través de una alianza nacional.
Así le expuso a los magistrados electorales que no hay alianza nacional y precisó que la Ley 31 de 2013 deja sin efecto la Resolución No. 178 de 2013 del PRD, y en lugar de darse cuatro postulaciones, deben haber cinco.
En ese sentido, Fraguela dijo a LaEstrella.com.pa que lo del Tribunal Electoral "es un fallo con fallas", que lo lleva al punto de inicio en que se encontraba el 2 de junio, quedando el PRD con la obligación de pronunciarse sobre el tema, para luego recurrir nuevamente a la entidad.
Expresan que el peticionario equivoca la vía, ya que las postulaciones partidarias salvo la presidencial, responden al mandato estatutario del colectivo político, quien es el único que puede establecer los mecanismos de participación de sus miembros sin más limitaciones que las contempladas en la ley.
Cabe señalar que el perredista quedó de quinto lugar con 430 votos en las primarias del PRD del pasado domingo 2 de junio en el circuito 8-7 y no descansará hasta que lo proclamen.