El poder estatal que olvida sus fallos

Actualizado
  • 06/11/2013 01:00
Creado
  • 06/11/2013 01:00
PANAMÁ. Las opiniones jurídicas están servidas. El fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema que suspendió la decisión del Tribunal E...

PANAMÁ. Las opiniones jurídicas están servidas. El fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema que suspendió la decisión del Tribunal Electoral sobre las cuñas de ‘Panamá Avanza’ está bañado de anomalías de forma y fondo.

La primera: que el magistrado suplente de José Ayú Prado, Gabriel Fernández, haya firmado el documento, cuando él no forma parte de esa sala, sino de la Segunda de lo Penal.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, explica que si en una sala hay ausencia de un principal o un suplente, se llena con la de la siguiente. Así, el vacío del magistrado Jerónimo Mejía y su suplente debía ser ocupado primero por alguien de la Sala Primera.

El segundo debate se centra en cómo se decidió. La Sala Tercera, presidida por Alejandro Moncada Luna, aplicó la nulidad del fallo del TE porque afecta los ‘derechos humanos’ de libertad de expresión de los quejosos. Pero, según el abogado Ernesto Cedeño, olvidó un detalle: ‘el único que puede desvirtuar una decisión electoral tomada por el Tribunal Electoral es el pleno de la Corte’ y no una sala.

De hecho, un fallo de 2008 emitido por la propia sala lo confirma: ‘a la Sala Tercera no le está permitido entrar a conocer en respecto de la interpretación y aplicación de la materia electoral’.

Además, según el artículo 143 de la Constitución, cualquier decisión electoral es privativa del Tribunal Electoral. ‘Serán definitivas, irrevocables y obligatorias’. Sólo por su inconstitucionalidad se puede recurrir a la Corte.

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