El fiscal electoral podría ir a la cárcel

Actualizado
  • 16/03/2014 22:36
Creado
  • 16/03/2014 22:36
La negligencia está tipificada como un delito en el Código Electoral. Correspondería a la Corte Suprema procesarlo

Tras las rejas por hasta cuatro años e inhabilitación entre dos a cinco años para el ejercicio de funciones públicas es la sanción que le cabría al fiscal electoral, Eduardo Peñaloza, si la Corte Suprema de Justicia admitiera las denuncias por ‘supuesta omisión de sus funciones públicas’ presentadas en su contra.

Esta posibilidad está plasmada en el artículo 397 del Código Electoral. En el numeral dos, se detalla que estas sanciones se aplicarían a los funcionarios electorales que ‘incurran en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de su deber, durante el proceso electoral’.

Este artículo se aplica al fiscal electoral, pues el numeral dos del artículo 136 del Código Electoral lo incluye en la lista de funcionarios electorales.

Mientras el Tribunal Electoral goza de un alto nivel de credibilidad, el fiscal es el único funcionario que ha sido blanco de críticas. Se le acusa de ‘no hacer nada, de ser una estatua de sal al no dar trámite a las denuncias de delitos electorales que se han interpuesto’, dijo Carlos Rubio, del movimiento Patria Verde.

La agrupación —que forma parte del opositor Partido Popular— interpuso a inicios de este año un recurso ante la Corte en el que pedía la separación de Peñaloza del cargo por ‘omisión de sus funciones’.

NORMA CONSTITUCIONAL

¿Quién investiga al fiscal? Es la pregunta del millón. Según el artículo 144 de la Constitución Política, ‘la Fiscalía Electoral es una agencia independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral’. Solo recomienda y el Tribunal Electoral ejecuta. En la misma Carta Magna, en su artículo 142, se establece que tanto los magistrados del TE como el Fiscal General Electoral ‘son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia’.

Para el diputado José Luis Varela, el fiscal Peñaloza no ha hecho nada porque ‘es otro yes man del presidente Martinelli, fue nombrado por él’.

De hecho, la vida política de Peñaloza ha estado marcada por los vaivenes políticos: 13 años militó en las huestes perredistas y 10 años después, en el hoy oficialista Cambio Democrático, colectivo por el que fue candidato en el 2009.

EL ARGUMENTO DE PEÑALOZA

Eduardo Peñaloza se ha mantenido al margen de los medios de comunicación y pocas veces da entrevistas.

Evade a los medios cada vez que asiste a un acto público.

Muchas denuncias que se interponen ante la Fiscalía Electoral ‘no cuentan con una base legal que las sustenten’, argumentó hace dos meses en una entrevista en la estatal Sertv.

En esa misma entrevista Peñaloza informó que en 2013 se tramitaron 1,263 expedientes, de los cuales 857 fueron de oficio, y se recibieron 406 por denuncia ciudadana. 695 están en trámite.

Insiste en que ‘no hay mora judicial’, tramita los expedientes ‘en el término legal’ (dos a cuatro meses).

LA INQUIETUD DEL TE

Frente a las críticas, los primeros en intentar reunirse con el funcionario fueron los magistrados del TE. El llamado lo hizo Erasmo Pinilla, pero no reaccionó.

Luego, a través de una llamada telefónica, se lo pidió el magistrado Heriberto Araúz. También hubo evasivas. Y así se ha mantenido, ignorando los magistrados.

Tal actitud llevó al TE a incluir a la Fiscalía Electoral como uno de los factores de ‘riesgo o de amenaza’ para el proceso electoral.

LLUVIA DE CRÍTICAS

Ante la actuación o, en este caso, omisión del fiscal electoral, las críticas han sido constantes. Uno de los que ha cuestionado su gestión es el diputado panameñista José Isabel Blandón, para quien Peñaloza actúa de esta forma porque ‘evidentemente’ está protegido por el Ejecutivo, directamente por el presidente, Ricardo Martinelli, por lo que habrá esperar el cambio de gobierno para procesarlo.

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