La unidad y la lucha de clases en el movimiento independentista

Actualizado
  • 28/02/2016 01:01
Creado
  • 28/02/2016 01:01
La unión a Colombia supuso choques entre corrientes y clases económicas panameñas, que se debatían entre el liberalismo y el control del comercio

El acta de 1821 y la anexión a Colombia son claras expresiones de las profundas tensiones entre las clases y grupos sociales y de lo que cada uno tuvo que ceder para lograr el objetivo común: la independencia de España.

No hubo, por tanto, vencedores ni vencidos, sino un tipo frágil de equilibrio transitorio.

Contrariamente al proyecto de la burguesía comercial de convertir el Istmo en un protectorado de las grandes potencias (particularmente Inglaterra), la fracción ruralizada de los proyectos de consulado, la pequeña burguesía agraria de Azuero, particularmente de la Villa de Los Santos sostenían que ‘solo la agricultura, las artes y manufacturas son las que constituyen la verdadera riqueza de una provincia'.

A estos antagonismos su suman las contradicciones entre la oligarquía latifundista de Veraguas y la pequeña burguesía agraria de Azuero, y entre el arrabal de extramuro, bolivariano hasta la cepa, y los mercachifles santanderistas y contrarios a Bolívar.

Fueron los criollos del interior, concretamente de la Villa de Los Santos, los que el 10 de noviembre iniciaron la emancipación. Según Mariano Arosemena el mismo era un ‘movimiento reaccionario', pero observó que aquel levantamiento popular hizo, sin embargo, una fuerte impresión en esta ciudad.

Más aún, los santeños en el acta de independencia consignaron su animadversión hacia los capitalinos y especialmente su temor hacia el coronel José de Fábrega.

LA INFLUENCIA DE BOLÍVAR

Por otra parte, en una carta del 10 de noviembre de 1821, los vecinos de la Villa de Los Santos exponían a Simón Bolívar los motivos de su determinación y las divergencias con Santiago de Veraguas y Ocú, al tiempo que solicitaron su protección.

La fuerte inclinación del arrabal santanero, de extramuro por Bolívar, fue decisiva. No hay que olvidar que Bolívar liberó a los esclavos y en su constitución abolió el censo patrimonial (para ocupar un cargo público no se necesita poseer bienes sino saber leer y escribir). La unión a Colombia, por otra parte, no favorecía a la burguesía comercial istmeña, máxime cuando el grupo ductor de la emancipación de España estaba consciente de que el Congreso de Cúcuta, celebrado en mayo-octubre de 1821, había adoptado un régimen centralista y unitario.

En efecto, en este Congreso se ratificaron los principios fundamentales de Angostura de 1819, y se aprobó la Carta Constitucional que dio vida jurídica a la Nueva República de la Gran Colombia como resultado de la integración política de Venezuela y Nueva Granada.

Por otra parte, no era ningún secreto en los círculos del patriciado las inclinaciones de Mariano Arosemena por el Perú.

José Vallarino Jiménez, probablemente el más representativo defensor de nuestra vinculación a Colombia y el mismo personaje con quien se enfrentaron diez años después Mariano Arosemena y José de Obaldía, en un golpe de audacia y adversando a quienes entonces abogaban por la anexión al Perú, se dirigió al pueblo desde el balcón de la Casa Municipal y exclamó: ‘el territorio de Panamá va a hacerse libre, pero por su debilidad no podrá sostener solo su independencia. Se trata, pues, de que el Istmo se adhiera a Colombia o al Perú. Colombia, como vosotros sabéis, es hoy la depositaría de los destinos de América y de sus mayores glorias militares. Además, el territorio del Istmo no tiene solución de continuidad con la gran nación peruana. Por esta razón, Panamá debe ser un territorio colombiano. Conciudadanos, griten conmigo: ¡Viva Colombia!'.

LA FIGURA DE JOSÉ DE FÁBREGA

A cambio, estos grupos se vieron forzados a aceptar, al menos temporalmente, a José de Fábrega, el representante más notable de la oligarquía latifundista veragüense, opuesta a la independencia, como Jefe superior del Istmo.

Por supuesto, secundado por una Junta Consultiva integrada por cinco representantes (José Manuel Hurtado, Blas Arosemena, Juan José Argote, Manuel Urriola y Juan Calvo), escogida del grupo de comerciantes y de los proyectos de consulado.

EL ACTA DE 1821

He ahí las contradicciones y el equilibrio transitorio que expresa el Acta de 1821.

El Reglamento para el comercio en el Istmo de Panamá, de 31 de diciembre de 1821, es el mejor indicador de las tensiones existentes entre aquellas fracciones de la burguesía criolla.

El artículo 1, correspondiente del reglamento a la Introducción para el consumo interior del Reglamento para el Comercio, establece claramente que ‘todos los géneros extranjeros que se introduzcan para el consumo interior de la provincia pagaran un 20 por ciento por todo el derecho: 18 para el Estado, y 2 para el Consulado, siempre que fuesen introducidos por los ciudadanos de la República de Colombia. Si fuesen por ciudadanos de la República de Chile, Perú, Buenos Aires y México 22 por ciento: 20 para el Estado, y 2 para el Consulado; y siendo Extranjeros 24 por ciento: 22 para el Estado, y 2 para el Consulado'.

Dicha norma contrastaba con el principio rector del ideario económico de la burguesía comercial importadora de declarar ‘al Istmo país de libre comercio con todos los pueblos de la tierra sin prohibirse ninguna clase de efectos, frutos o producciones, con absoluta exención de derechos, sin sufrir registros y sin estar sujetos los cargamentos a depósitos ni aduanas'.

Más aún, en franco antagonismo con el ‘país de libre comercio y en defensa de los intereses de la agricultura y la industria, el artículo ocho subraya: ‘se prohíbe la entrada de toda ropa hecha, blanca o de color, de cualquiera clase que sea; y las botas, zapatos, sillas, sofaes, mesas cómodas y demás obras de carpintería, pagarán derechos dobles a los detallados en el artículo Iº y la aplicación se hará a los fondos del estado y consulado proporcionalmente'.

‘Todas las harinas extranjeras y que no sean de los Puertos del Sur o México -se indica en el artículo seis-, pagarán, además de los derechos de introducción detallados en el artículo Iº un peso de fija contribución por barril'.

Además, ‘son libres de todo derecho de introducción cualesquiera que sea el introductor -señala el artículo 4º-, todo instrumento de agricultura, el fierro, acero, todas las armas, y pertrechos de guerra, todo libro, instrumentos científico, mapas, cartas, Imprentas y Máquinas de cualquiera clase que sean y aun que vengan para exportarse a los puertos fuera de la provincia'.

LAS LUCHAS POR LA AUTONOMÍA ECONÓMICA

En este marco, los movimientos de 1826, 1831 y 1840 se explican como los intentos por lograr la autonomía económica, el objetivo frustrado de la burguesía comercial criolla de la primera mitad del siglo 19.

Este imperativo librecambista lo encontramos en todas las actas y documentos oficiales que tratan de justificar los diferentes intentos separatistas.

La conversión de Panamá en un protectorado de las grandes potencias (Estados Unidos, Francia e Inglaterra) es la forma obsesiva de aquella frustración.

Una y otra vez, sin embargo, estos intentos fueron contrarrestados por las fuerzas sociales que sentían igualmente frustrado su ideario bolivariano.

El Tratado de Paz, amistad, Navegación y Comercio, también conocido como Mallarino-Bidlack, firmado el 12 de diciembre de 1846, entre Nueva Granada y los Estados Unidos, mediante el cual por un alto precio este último se compromete a garantizar la soberanía de la Nueva Granada sobre el territorio del Istmo, puso fin a las conspiraciones separatistas de la burguesía comercial en el siglo 19.

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‘El Reglamento para el comercio en el Istmo de Panamá, de 31 de diciembre de 1821, es el mejor indicador de las tensiones existentes entre aquellas fracciones de la burguesía criolla...',

JOSÉ TORRES

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

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