Anulación parcial del “caso radares” no es un revés, Porcell

Actualizado
  • 08/03/2016 01:00
Creado
  • 08/03/2016 01:00
La fiscal general del país explicó que existe un abanico de posibilidades jurídicas de las cuales cada parte puede hacer uso

‘Esto no es un revés'. Eso asegura Kenia Porcell, procuradora general de la Nación, sobre el fallo que anula parte del proceso seguido al exministro de Seguridad José Raúl Mulino y al exdirector del Consejo de Seguridad Alejandro Garuz, por la implementación del contrato de 19 radares comprados a Selex, filial del conglomerado italiano Finmeccanica por $125 millones.

En entrevista exclusiva con La Estrella de Panamá , la fiscal general del país explicó que existe un abanico de posibilidades jurídicas de las cuales cada parte puede hacer uso.

‘Esta es una decisión de primera instancia (…). Estoy segura de que la fiscal tomará las acciones correspondientes', dijo, tras agregar que se siente satisfecha con su equipo de fiscales.

El Juzgado Quinto del Circuito, Enrique Paniza, decretó la nulidad de parte del proceso seguido al exministro de Seguridad José Raúl Mulino y al exdirector del Consejo de Seguridad Alejandro Garuz, por la contratación de 19 radares comprados a la empresa Selex, filial del conglomerado italiano Finmeccanica, por $125 millones.

‘La decisión del juez se fundamentó en la existencia de la infracción de la garantía constitucional fundamental, como lo es el debido proceso, que cometió la Fiscalía Tercera Anticorrupción que instruyó el sumario', anota el Órgano judicial.

El juez resolvió el incidente de nulidad relativa considerando que la fiscal inició el 12 de agosto de 2014 el proceso de investigación. Terminados los cuatro meses de instrucción sumarial señalados en el Código Judicial, la funcionaria de instrucción solicitó una prórroga de ocho meses para continuar sus pesquisas, que se hizo efectiva el 23 de enero de 2015.

La condición era que, terminada la prórroga, el despacho de instrucción debía remitir el expediente al Tribunal. El plazo para enviar la vista fiscal era el 22 de septiembre de 2015.

‘La fiscal de la causa continúo instruyendo el expediente en abierto desafío a lo que dispone la Ley y en total desacato a la orden vertida por el Tribunal de la causa, procediendo fuera del terminó para realizar diligencias', sustenta el fallo que decreta la nulidad del expediente a partir del 22 de septiembre y al que tuvo acceso este medio de comunicación. (?)

Este mismo documento establece que la fiscal había solicitado una segunda prórroga el 16 de septiembre de 2015, la cual le fue negada ‘por improcedente', el 28 de octubre de 2015. La Fiscalía apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia reafirmó la improcedencia del acto el 16 de diciembre de 2015.

Moore había solicitado al juez de la causa que se considerase el principio procesal de lealtad y buena fe enunciado en el Artículo 18 del Código Procesal Penal.

La defensa solicitó prácticas de pruebas que se extendieron hasta el 21 de enero de 2016, por lo tanto, la fiscal no comprende por qué pide una nulidad si se le entregó copia íntegra del expediente en el que se conocía el plazo de la investigación sumarial, y jamás emitió solicitud para que se concluyera la investigación y se le diera traslado al Tribunal. ‘Apremiaron hasta el último momento en que el expediente estuvo en la fiscalía anunciando sendos escritos en los que se pedía prácticas de pruebas', señaló Moore, en respuesta a a solicitud de nulidad que presentó la defensa del Mulino.

La Fiscalía Tercera Anticorrupción le imputó cargos de peculado a Mulino y le llamó a rendir declaración indagatoria el 23 de octubre de 2015. Posteriormente, ordenó el 26 de octubre su detención preventiva. La decisión del juez espera una respuesta de la Fiscalía, que podría tomarse hasta dos días.

Es además recurrible por las partes y ‘de sustentarse en forma debida, corresponderá su conocimiento al Tribunal Superior de Justicia.

La defensa del exministro de Seguridad acudió el lunes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para conocer la decisión sobre el cambio de medida cautelar del acusado, de prisión preventiva a impedimento de salida del país. Así lo señaló el exsecretario de la Procuraduría y abogado de Mulino, Ramsés Barrera. Mulino deberá presentarse cada treinta días para notificarse del proceso. Barrera insistió en que en la investigación no existe ningún elemento que justifique la medida de prisión preventiva que ordenó la Fiscalía Tercera Anticorrupción alegando un posible riesgo de fuga y destrucción de documentos.

Mulino enfrenta otro proceso por la compra de $60 millones en municiones, granadas, bombas lacrimógenas, armamentos y uniformes para los cuerpos de seguridad del Estado.

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DEFENSA

Mulino ‘no es persona peligrosa'

El juez Enrique Paniza, del Juzgado Quinto de loPenal, que concedió el cambio de medida cautelar al exministro de Seguridad José Raúl Mulino, sostiene que dentro del expediente ‘no se ha acreditado que el imputado sea una persona peligrosa o que pueda alterar o desaparecer pruebas o exista posibilidad de fuga'.

‘La restricción de la libertad no es acorde con la proporcionalidad de la naturaleza del hecho', sostiene la resolución, en la que se establece, además, que la investigación está aún en una etapa incipiente y no se ha examinado la posible responsabilidad del imputado.

Según José Raúl Mulino Cohen, hijo del exministro, quien también forma parte de su defensa, la actuación de la fiscal Zuleyka Moore, a cargo de la investigación, ha quedado practicamente desarticulada por la decisión del juzgado.

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CRONOLOGIA DEL PROCESO

La investigación la realiza la Fiscalía Tercera Anticorrupción

22 DE OCTUBRE Mulino acude a su primera indagatoria.

23 DE OCTUBRE tras 14 horas de diligencia, se suspendió el interrogatorio.

26 DE OCTUBRE La fiscal Moore decreta la detención preventiva del exministro, que fue recluido en la Policía Nacional.

7 DE MARZO El Juzgado Quinto Penal cambia las medidas de detención preventiva de Mulino y el exsecretario del Consejo de Seguridad, Alejandro Garúz, investigados en el mismo expediente.

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