Robinson intentará frenar los efectos de la resolución del TE
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD cerró filas e intenta evitar la suspensión de los calendarios electorales

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Democrático (PRD) cerró filas e intenta evitar la suspensión de los calendarios electorales para la escogencia de las nuevas autoridades del colectivo partido.
Miembros del CEN —el presidente, Benicio Robinson y secretario general, Carlos Pérez Herrera, entre otros, estarán acompañando a los abogados del partido del colectivo político a la sede del Tribunal Electoral (TE) para presentar un ‘recurso de apelación contra el mandato del magistrado Erasmo Pinilla que busca suspender las elecciones internas', informó el partido en un nota de prensa divulgada ayer domingo.
Mediante una resolución, el TE ordenó ‘suspender, a partir del 30 de mayo de 2016, el desarrollo de los calendarios electorales contenidos en los artículos 34 y 72 de la Resolución 189 del 23 de abril de 2016 (Reglamento de Elecciones del PRD)'.
Hoy, según el calendario suspendido, empezaban las postulaciones a los diferentes puestos del CEN del PRD, que se renovará el 30 de octubre cuando se celebre el Congreso.
Lo mismo aplicará para la Fiscalía del partido, la Defensoría de los Derechos de los Miembros y directivas de los frentes sectoriales Femenino y Juventud, así como para directores nacionales y juntas directivas de áreas.
La fecha de postulación, según lo aprobado, era del 30 de mayo al 3 de junio.
El calendario de elecciones del PRD ha generado un conflicto entre las corrientes internas del PRD.
El presidente de la Comisión Nacional de Elecciones, Luis Guerra, en un comunicado de prensa, explicó que la suspensión, que lleva un efecto indefinido, obedece a una solicitud especial que hizo el abogado Jerry Wilson.
El TE, publicó el viernes en el Boletín Electoral la decisión de suspender las elecciones, además, dejó sin efecto la publicación del aviso de las convocatorias de elecciones internas del PRD bajo el fundamento de los artículos 108 y 489 del Código Electoral.
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