Papeleta adicional, en manos de la Asamblea Nacional

Actualizado
  • 15/01/2019 01:04
Creado
  • 15/01/2019 01:04
El proyecto de ley establece que la consulta ciudadana a través de una boleta de votación adicional en las elecciones del 5 de mayo próximo podrá ser convocada mediante una resolución del Tribunal Electoral

El proyecto de ley que permitiría la convocatoria a una consulta ciudadana, a través de una boleta adicional en las elecciones generales del 5 de mayo próximo, y que abriría las puertas para realizar una asamblea constituyente para adoptar una nueva constitución, se encuentra ya en la Asamblea Nacional.

El proyecto, que consta de ocho artículos, fue presentado este lunes ante el pleno de la Asamblea Nacional, por el ministro de la Presidencia, Jorge González, y establece que la consulta ciudadana se realizará simultáneamente en las elecciones generales del 5 de mayo de 2019 y de acuerdo con las normas del Código Electoral y el Reglamento de Elecciones Generales, en lo que resulten aplicables.

El documento especifica las dos preguntas de la consulta ciudadana, la primera es: ¿Está usted de acuerdo con que se convoque una Asamblea Constituyente para adoptar una nueva Constitución? y la segunda: ¿Está usted de acuerdo que la convocatoria sea a través de una Asamblea Constituyente Paralela de conformidad con el artículo 314 de la Constitución vigente?

La propuesta también explica que para los efectos de esta boleta de votación, y sin perjuicio de las normas del Código Electoral y del Reglamento de Elecciones Generales para el 5 de mayo de 2019, que resulten aplicables, se hará de conformidad con ciertas reglas.

Estas reglas indican que el voto será válido cuando se respondan ambas preguntas en la boleta de votación, el voto será en blanco si la boleta de votación no tiene ninguna selección; el voto será nulo si únicamente se responde una sola de las preguntas y si se escogen las dos preguntas en la misma casilla.

El proyecto deja claramente establecido que el resultado de esta consulta ciudadana no será vinculante para la actual administración de gobierno, ni para la que inicie funciones a partir del 1 de julio próximo.

‘Hacer una consulta el 5 de mayo, además de viable y práctico, evita cualquier tipo de confusión respecto a qué autoridades son elegidas en esa fecha',

JORGE GONZÁLEZ

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

La reglamentación, organización y ejecución de la consulta popular de la que trata la presente ley, queda bajo la responsabilidad del Tribunal Electoral y el Órgano Ejecutivo le proveerá los recursos presupuestarios necesarios.

Durante la presentación del proyecto, el ministro González explicó que durante el proceso de consultas con diversos sectores políticos, empresariales, obreros, gremiales, académicos; entre otros, realizado por el entonces ministro Álvaro Alemán, se dieron diversas opiniones en cuanto el mecanismo para reformar la Constitución Política de la República, aunque todos coincidían en la necesidad de un cambio constitucional.

En tal sentido, expresó que ante la falta de una opinión que se pueda señalar como claramente dominante entre los ciudadanos en general, y entre los sectores involucrados, sobre la forma de llevar adelante el cambio constitucional que necesita el país, ha sido la alternativa de convocar a los electores a manifestarse al respecto, la que el Ejecutivo ha escogido.

‘Consideramos que (esta alternativa) tiene la virtud democrática de permitir al pueblo panameño expresarse, lo que, en un escenario de cambio constitucional democrático es fundamental', indicó.

González agregó que contar con la aprobación popular previa a la convocatoria de una asamblea constituyente mediante el artículo 314 de la Constitución, le daría mayor legitimidad a su convocatoria.

‘Autorizar la consulta mediante ley, da garantías adicionales de que no es un ejercicio arbitrario sino jurídicamente viable bajo la Constitución vigente, en el que las fuerzas representadas en el Órgano Legislativo tendrán la posibilidad de expresarse', destacó.

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