Código Electoral limitará a los donantes de campañas en las elecciones de 2024

Actualizado
  • 11/12/2020 10:12
Creado
  • 11/12/2020 10:12
El artículo 203 contempla que los partidos políticos o los candidatos no podrán recibir donaciones de personas naturales o jurídicas que tengan contratos con el Estado

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), en la sesión ordinaria de este jueves 10 de diciembre concluyó la discusión del segundo bloque de reformas e inició el tercer bloque referente a la propaganda electoral.

En la reunión, se logró la aprobación de los artículos 193-K, sobre entrega del financiamiento postelectoral a los partidos políticos y el artículo 203 referente a las donaciones o aportes prohibidos, que están incluidos en el segundo bloque del proyecto de reformas sobre financiamiento público.

El artículo 203 contempla que los partidos políticos o los candidatos no podrán recibir donaciones de personas naturales o jurídicas que tengan contratos con el Estado, y las condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

El mismo artículo establece que también se prohíbe las recaudaciones de ingresos mediante venta de artículos promocionales, las provenientes de confesiones religiosas de cualquier denominación u origen.

También se debatió el tema de la propaganda electoral del segundo bloque de reformas.

Los comisionados aprobaron por consenso los artículos 224-B, sobre los medios de comunicación tradicionales; artículo 224-D concerniente a la censura y pago de impuesto; artículo 246-B, referente a la información de redes sociales y otros medios digitales; el artículo 246-E sobre la identificación de la propaganda electoral en medios digitales y el artículo 246 F relativo a la compra programática.

En este mismo tema se aprobaron los artículos 221, sobre el concepto de campaña electoral; el artículo 224 referente a la propaganda electoral y el artículo 224-A relativo a los medios de difusión de la propaganda electoral, entendiéndose los medios de comunicación tradicionales, los medios de comunicación digitales, la propaganda electoral fija, la propaganda electoral móvil, la propaganda a través de artículos promocionales, las cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados, directa o indirectamente, por aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos y otros que puedan utilizarse para la promoción de un aspirante, precandidato, candidato o partido político.

En esta sesión ejerció como presidente encargado de la CNRE, el secretario de la CNRE y director de Organización Electoral, Osman Valdés, durante la ausencia por incapacidad médica del titular, magistrado segundo vicepresidente del Tribunal Electoral (TE), Alfredo Juncá Wendehake. La decisión fue tomada por el Pleno del Tribunal Electoral, mediante Decreto 50 de 7 de diciembre de 2020, y publicada en el Boletín Electoral de la institución.

El presidente encargado de la CNRE recordó que este sábado 12 de diciembre, de 9 de la mañana a 1:00 p.m. se realizará la sesión extraordinaria para avanzar en el paquete de reformas.

En la discusión de esta reunión se aprobó un aporte para capacitación, destinado un porcentaje para el desarrollo de actividades exclusivas para la adiestramiento de mujeres, para el desarrollo de actividades exclusivas para la juventud, y en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad , a fin de potenciar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

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