Candidatos no tendrán fuero penal electoral

Actualizado
  • 18/12/2020 00:00
Creado
  • 18/12/2020 00:00
La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) aprobó derogar todos los artículos del Código Electoral concernientes al fuero penal electoral.

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) aprobó derogar todos los artículos del Código Electoral concernientes al fuero penal electoral.

Magistrados del Tribunal Electoral deben presentar las reformas en enero ante la Asamblea.

La propuesta, presentada por el Partido Panameñista, derogó desde el artículo 259 hasta el 268 de este Código con ocho votos a favor y dos en contra de los oficialistas Partido Revolucionario Democrático y Molirena.

El fuero electoral penal, como establece el Código Electoral, es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso de flagrante delito.

La coraza protectora fue duramente cuestionada, porque era utilizada por los políticos para evadir el sistema de justicia o una forma de ganar tiempo.

El fuero electoral está vigente para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos: desde la convocatoria al proceso electoral respectivo y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento.

La propuesta aprobada en sesión de la Comisión Nacional de las Reformas Electorales deberá ganar la batalla final en la Asamblea Nacional, que es el órgano del Estado constitucionalmente facultado para reformar el Código Electoral de cara a las elecciones de mayo de 2024.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus