CNRE aprueba prohibir postulaciones a más de un cargo de elección popular en los comicios generales de 2024

Actualizado
  • 20/01/2021 17:24
Creado
  • 20/01/2021 17:24
Según lo aprobado, los partidos políticos deberán realizar sus primarias el mismo día en el mes de junio del año anterior a las elecciones

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aprobó prohibir las postulaciones a más de un cargo de elección popular para las elecciones generales de 2024 y avaló adelantar el calendario electoral para este contienda.

En la última sesión extraordinaria realizada este martes 19 de enero, los comisionados de la CNRE aprobaron modificar el artículo 297 del Código Electoral, acordando que las postulaciones de nóminas de candidatos para presidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, se harán por los partidos políticos constituidos o por libre postulación; quedando prohibidas las postulaciones a más de un cargo de elección popular.

El Tribunal Electoral (TE) en tal sentido, propuso derogar el artículo 298, que señalaba que los partidos políticos determinarían en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular.

Así mismo, se aprobaron los artículos 300 A sobre las vacantes por renuncia en organismos partidarios nacionales y el artículo 300B sobre la renovación y vacantes por renuncia en los demás organismos partidarios.

Para la elección de las demás autoridades partidarias que no tienen competencia a nivel nacional, por renovación según su estatuto o cuando, por lo menos, la mayoría de sus integrantes haya renunciado, se podrá recurrir al financiamiento público postelectoral.

Elecciones primarias partidarias en un mismo día

Durante la sesión se aprobaron además ajustes al calendario electoral. En tal sentido, se modificó el artículo 301-B sobre las elecciones primarias partidarias que correspondan organizarse según el estatuto de cada partido y este código, las cuales deberán realizarse en el mes de junio del año anterior a las Elecciones Generales, el mismo día, según lo determine el Tribunal Electoral (TE) previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos; y serán convocadas, por lo menos, 4 meses antes del evento, utilizando el padrón del partido con los adherentes inscritos al 31 de enero de ese año.

También se aprobó el artículo 301-C referente a la elección de los candidatos que no sean por primarias y que estará a cargo de los organismos partidarios correspondiente. Éstas se llevarán a cabo en el mes de julio del año anterior al de las elecciones generales, según lo determine el TE previa consulta con cada uno de los partidos.

De acuerdo con lo aprobado, en el mes de octubre del año anterior a las elecciones, el TE publicará un aviso en el Boletín Electoral que contendrá el nombre de los candidatos proclamados en las primarias y demás eventos internos partidarios, así como los casos previstos en el artículo 304-A, para que la Fiscalía General Electoral, cualquier ciudadano o partido constituido pueda presentar impugnaciones dentro de los días siguientes a la publicación, ante los Juzgados Administrativos Electorales.

Todas las postulaciones y proclamaciones deberán estar en firme, a más tardar, al 31 de diciembre del año anterior al de las elecciones.

Además se aprobaron los artículos 297-A sobre el voto informado, el artículo 299 sobre la participación del TE en elecciones internas partidarias, en consulta con la Comisión Nacional de Elecciones del partido, reglamentará, convocará, organizará, financiará y fiscalizará las elecciones de los partidos.

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