Tribunal Electoral recuerda reglas sobre la publicación de encuestas
Las multas van de $25,000 a $50,000 a las personas y medios tradicionales y digitales que violen las normas y de reincidir el monto se duplica

El Tribunal Electoral (TE) reiteró este viernes 1 de septiembre que para la publicación de sondeos de opinión, encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral la persona natural o jurídica interesada deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en la entidad, según el artículo No. 293 del Código Electoral.
De igual forma, el artículo No. 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio deberá destacar como parte integral y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral de la manera siguiente:
- Artículo No. 576: Se sancionará con multa de $25,000 a $50,000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos No. 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
A petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
Es importante resaltar que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.
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