Panamá, el primer país latinoamericano que consagró la jornada laboral de ocho horas para obreros y trabajadores

Actualizado
  • 17/04/2022 00:00
Creado
  • 17/04/2022 00:00
La norma fue presentada por el diputado liberal Andrés Mojica, el “diputado obrero”, y sancionada por el presidente Belisario Porras en su primer mandato
Panamá, el primer país latinoamericano que consagró la jornada laboral de ocho horas para obreros y trabajadores

A las ocho de la noche del 7 de noviembre de 1914, cientos de personas jubilosas de las más variadas procedencias y profesiones se daban cita en el Parque de Santa Ana de la ciudad de Panamá. No se trataba de una fiesta lúdica de sábado por la noche, ni de un mitin político, sino la celebración de la primera conquista de la clase obrera en la historia de la joven república panameña.

En el ambiente entusiasta del centro político del país por antonomasia y con el respaldo de la imponente catedral del antiguo arrabal de Santa Ana, se sucedían los discursos de jóvenes políticos amigos del movimiento obrero: Ángelo Ferrari, Marcelino Peñuela, don Pablo Rangel, Raúl Ponce, el diputado J. Jurado Quintero, el doctor Ramón Maximiliano Valdés y Cristóbal Rodríguez.

Sin agotar la palabra altisonante ni el entusiasmo, los manifestantes decidieron de un momento a otro marchar hacia la Presidencia de la República, donde se dieron más calurosas felicitaciones, avivadas por el discurso improvisado del presidente Belisario Porras, quien se unió a la celebración.

Todos aplaudían el gran logro del diputado Andrés Mojica, el “diputado obrero”, artífice de la Ley 6a del 29 de noviembre de 1914, sancionada días antes por el presidente de la República Belisario Porras. La ley reconocía derechos que a la luz de hoy parecen básicos y naturales, como si siempre hubiera tenido que estar, pero que en ese momento no eran otra cosa que revolucionarios: la jornada de ocho horas diarias para obreros y empleados de comercio, el descanso del día domingo y la prohibición del trabajo de menores de edad en horarios nocturnos y sitios de expendio de licor.

Panamá, el primer país latinoamericano que consagró la jornada laboral de ocho horas para obreros y trabajadores

“Los empleados de las casas comerciales deben tener al menos 12 horas para descansar y dos horas para almorzar al medio día, que será dado a todo el personal a una sola hora o por turnos”, decía la ley 6a en su artículo 9.

Se prohíbe la apertura de los almacenes, tiendas y bazares entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, con excepción de los lugares de venta de artículos de primera necesidad, decía el artículo 10.

Un presidente diferente

La ley 6a de 1914 confirmaba que, con el presidente Belisario Porras (1912-1916), el país transitaba por un camino y a una velocidad diferente. Recién inaugurado el Canal de Panamá, en agosto de 1914, y a la expectativa de la gran Exposición Internacional que tendría lugar al siguiente año, el gobierno de Porras se abocaba a la construcción de la infraestructura legal y material de la nueva república, con la creación de instituciones básicas como el Registro Civil, el Registro Público, los Archivos Nacionales, además de carreteras nacionales, el ferrocarril de Chiriquí, la Cárcel Modelo, el Banco Nacional, la reorganización de los correos y telégrafos, y la redacción del código Judicial y Penal, el Código Civil y el Código Administrativo.

El regocijo de los obreros y porristas era mayor cuando todos reconocían que la ley 6ª era un desafío a la Corte Suprema de Justicia y a los sectores que habían dominado la política durante los primeros años de la nueva república.

Todos recordaban cómo, apenas cuatro años antes (1910), un primer intento de sacar adelante la ley de ocho horas laborales se habían estrellado contra la indiferencia del presidente Pablo Arosemena, que decidió pedirle a la Corte Suprema de Justicia su consideración como inconstitucional.

Y así lo falló la Corte. El Acuerdo 32 del 17 de noviembre de 1910 reconocía que “la cuestión de la reducción de las horas de trabajo se ha levantado últimamente en el mundo” (Ver tabla en esta misma página). Sin embargo, alegaba falsamente que “todos los gobiernos han reconocido carecer de autoridad para resolverla”.

“La solución a este problema queda para decidirse entre patronos y jornaleros”, sentenciaba la Corte, sacando de circulación la ley basada en el artículo 29 de la Constitución que establecía: “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta”.

“De manera clara, que no deja lugar a dudas, esto significa que hay libertad para ejercer cualquier oficio u ocupación cuando se quiera, y que al efecto no tienen las autoridades más que la inspección en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas”.

Así mismo, el fallo citaba el Artículo 45 de la Constitución: “era prohibido a la Asamblea Nacional dictar leyes que disminuyan, restrinjan o adulteren cualesquiera de los derechos individuales consignados en este título”.

Segundo esfuerzo a favor de la jornada deocho horas

En 1914, cuatro años después de aquel fallido intento, la constitución seguía siendo la misma, pero corrían aires de nuevos tiempos. Así lo reconocería el diputado Mojica, un convencido socialista inscrito en el Partido Liberal, muy cercano al presidente Porras, quien decidió presentar nuevamente ante sus colegas diputados el proyecto de ley para el reconocimiento de una jornada laboral de ocho horas.

Todavía se encontraba en debate, cuando los enemigos del presidente Porras, se lanzaron contra ella. Así quedó recogido en un artículo de primera plana, casi editorial, de La Estrella de Panamá, titulado “Más sobre el proyecto del diputado Mojica”, (octubre 7, 1914), que decía: De ser aprobada, esta ley “originará un conflicto social que en la fecha no existe y en el cual habrá de llevar la peor parte el gremio que han querido favorecer las sanas intenciones del honorable diputado por Panamá”.

“No estamos de acuerdo con este proyecto porque queramos perjudicar a los obreros, sino porque vemos que al autor le han sobrado nobles aspiraciones y faltádole reflexión y estudio sobre las consecuencias desfavorables que apareja la nueva ley”.

“Se ha legislado desde un punto de vista completamente estéril; se han creado dificultades que pueden producir un resultado contraproducente y se ha aprobado una ley impracticable… La práctica enseñará que tenemos razón y que para legislar sobre los graves problemas sociales no bastan las intenciones sino que también se necesita del estudio sereno y concienzudo sobre la materia. El diputado Mojica ha escrito el proyecto dictado por su corazón, es decir, apasionadamente, y ya sabemos que la pasión es mala consejera en la solución de los serios problemas”.

La Estrella de Panamá se posicionaba así en contra de los tiempos, más cercano al Liberalismo Clásico del siglo XVIII y principios del siglo XIX, que pretendía que el estado no debía intervenir en los asuntos privados de los ciudadanos.

Eran los mismos grupos políticos que desde la creación de la República habían intentado mantener al pueblo panameño aislado de las ideas del mundo exterior, prohibiendo desde 1904 la inmigración de anarquistas y el contacto con las fuerzas ideológicas y revolucionarias que se expresaban en el movimiento obrero internacional, que ya había hecho sentir su presencia en países como México y Argentina (Ver libro El Movimiento Obrero en Panamá, de Luis Navas).

Incluso la Iglesia Católica, en su encíclica Rerum Novarum (1891) hablaba ya del “yugo” que se erguía sobre los obreros, “como si fueran esclavos, impuesto por unos cuantos hombres opulentos y riquísimos”, y exigía la jornada de trabajo limitada, la concesión del descanso dominical, la determinación de un salario mínimo justo, el reconocimiento del derecho de los obreros para asociarse, y la intervención del Estado en la relación laboral a través de la legislación pertinente (Ver Curso de Derecho Laboral, de Oscar Vargas).

Como intuía Mojica, para 1914, las condiciones en Panamá eran diferentes. Por una parte, el presidente Porras debía su fuerza política a su cercanía a las masas obreras y no a las viejas y poderosas familias de intramuros, con las que no tenía vínculos comerciales ni de sangre.

Por otra parte, el movimiento obrero panameño, se organizaba y tomaba fuerza con la creación del Centro de Obreros Independientes, que ya contaba con su propio medio informativo, el periódico El Horizonte.

Para las elecciones de 1912, el Centro Obrero había apoyado al candidato Porras, en base a su programa de gobierno que contemplaba medidas a favor de la clase obrera.

En 1914, la ley 6ª que reconocía la jornada de ocho horas fue aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente Porras.

Información de las siguientes fuentes: “Curso de Derecho Laboral”, de Oscar Vargas Velarde; “Evolución del Derecho Laboral Panameño durante la época republicana”, conferencia de Rolando Murgas Torraza, el 26 de junio de 2003, y “El movimiento obrero en Panamá, 1880-1914”, por Luis Navas.

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