• 24/03/2009 01:00

Pruebas en los reclamos de los consumidores

En esta ocasión hablaremos sobre las pruebas con que cuentan los consumidores para sustentar la vulneración de sus derechos.

En esta ocasión hablaremos sobre las pruebas con que cuentan los consumidores para sustentar la vulneración de sus derechos.

ACODECO, solicita a los usuarios que con la presentación de sus quejas, aporten facturas de compra, tiquetes de cajas, certificados de garantías, contratos de compra venta, panfletos publicitarios, anuncios difundidos por los diarios, historiales de crédito y todos aquellos documentos que permitan comprobar la infracción y acreditar la existencia de la relación comercial entre el consumidor y los agentes económicos. Además de lo anterior, los consumidores deberán aportar copia de su cédula y en el caso que deseen presentar reclamos a favor de terceros, acompañar los mismos de un poder o autorización escrita del titular. Resulta oportuno destacar que, para representar a un consumidor en la interposición de una queja, o en el acto de audiencia realizada en la Autoridad, no es necesario ser abogado. Los consumidores y proveedores pueden además, presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial, de acuerdo al artículo 119 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007.

Las pruebas dependerán de cada caso en particular. Así, un reclamo en materia de garantías requerirá la presentación del certificado de garantía expedido por el agente económico, así como la respectiva factura de compra. Los consumidores deben recordar que es su derecho reclamar la garantía del o los artículos o servicios que adquiera, y es obligación del agente económico consignarlo por escrito e informar de los términos y condiciones de ésta.

En un historial de crédito, donde los datos del consumidor se encuentren reportados erróneamente, la prueba consistirá en el historial crediticio expedido por la agencia de información de datos, el cual se confrontará con los descargos y pruebas presentadas por el agente económico, para luego ordenar la rectificación de los datos que no reflejen correctamente el comportamiento crediticio del usuario.

Los jubilados y demás beneficiarios de la Ley 6 y sus modificaciones, cuyos descuentos no sean otorgados o aplicados de forma correcta, deberán aportar la factura de compra y en el caso de relaciones crediticias los contratos firmados con estas entidades, para que previo un análisis financiero que efectúan especialistas de ACODECO, se determine si el descuento aplicado al jubilado se otorgó correctamente. Es imprescindible que los beneficiarios hagan saber a los agentes económicos su condición y presenten su cédula, carné o algún documento de identificación, al momento de solicitar los descuentos.

En el caso de la publicidad que induce a los consumidores a creer que los productos o servicios ofertados, poseen ciertas características o proveen algunos beneficios que no son reales, es determinante que el consumidor aporte los panfletos, recortes de periódico o indique a la Autoridad cuál es la cuña publicitaria y el medio por el cual se difunde, para hacer la investigación administrativa y determinar qué factores de esta pauta propiciaron confusión o engaño a los consumidores, y así ordenar la rectificación de la misma. La importancia del reclamo oportuno y bien documentado es que el consumidor restituye sus derechos violentados y obliga a los infractores a encaminar sus acciones apegados a la legalidad.

-El autor es administrador de la ACODECO.pmeilan@acodeco.gob.pa

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