• 28/04/2009 02:00

La Ley de Historial de Crédito

Con la finalidad de proteger y garantizar la veracidad y el buen manejo de la información crediticia de los consumidores, desde el 22 de...

Con la finalidad de proteger y garantizar la veracidad y el buen manejo de la información crediticia de los consumidores, desde el 22 de mayo de 2002 rige la Ley 24, mejor conocida como Ley de Historial de Crédito.

Esta normativa vino a regular las actuaciones que por más de cuatro décadas realizaba la Asociación Panameña de Crédito (APC), la cual manejó a su discreción toda la información generada en virtud de las transacciones comerciales pagadas a plazos.

Siguiendo esta idea, entendió el legislador que no podíamos ser víctimas de nuestra información, por lo que consideró que en algún momento esa información debía dejar de ser parte de nuestro historial de crédito. Es así como surge la figura de la prescripción, la cual básicamente se refiere a la extinción de una obligación por el transcurso del tiempo; es decir, el obligado quedará redimido al cumplirse el período destinado para que el poseedor del derecho accione en su contra. Enmarcando esta explicación dentro del ámbito del historial de crédito, podemos decir que el derecho que tiene un agente económico en mostrar nuestra información crediticia se extinguirá transcurrido un lapso de tiempo.

La Ley de Historial de Crédito estableció en su artículo 26, la “Prescripción y Depuración Definitiva de los Datos”, liberando con esto al consumidor del derecho que adquiere cada agente económico a mostrar y consultar nuestro historial previo a nuestra autorización de los datos generados al contraer una obligación crediticia.

Este derecho se extingue transcurridos siete años, contando desde la fecha en que se realizó el último pago, o bien si no se realizó ningún pago, desde la fecha en que se debió realizar el abono inicial.

Vale la pena señalar que esta disposición no tuvo carácter retroactivo, por lo que todas aquellas referencias canceladas antes de la vigencia de la Ley, o las que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, serán excluidas y eliminadas definitivamente de la base de datos, administrada por la Asociación Panameña de Crédito (APC).

En el año 2006 surge una arista a este fenómeno jurídico, porque la normativa sufre una modificación y se incluye la posibilidad que el consumidor pueda solicitarle a la Asociación Panameña de Crédito (APC), mantener dentro de sus registros la información crediticia que prescribe.

Esto de cierta manera desvirtúa un poco la esencia principal de la prescripción, pues mantendrá vigente una información que por mandato de la Ley tiene que desaparecer.

En conclusión, todos debemos estar vigilantes de nuestra información crediticia y no permitir que ésta traspase a través del tiempo su vigencia, porque, de ser así, seguiremos siendo víctimas de nuestra propia información.

*Secretario General del Frente Anticorrupción.fncc@cableonda.net

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