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Redacción Digital La Estrella
Una cuestión de principios…
Una regla de oro del Derecho Internacional la constituye la no injerencia de un Estado extranjero o de sus altas autoridades en los asun...
Una regla de oro del Derecho Internacional la constituye la no injerencia de un Estado extranjero o de sus altas autoridades en los asuntos internos de otro Estado. Este principio, que se remonta a los inicios del propio Derecho Internacional, ha sido recogido en doctrinas y convenios internacionales y principalmente en la Carta de la ONU.
Ciertamente, en esta sociedad internacional globalizada, a veces para muchos es difícil discernir conceptos y términos como injerencia , intromisión y/o no intervención en los asuntos internos de un país; pero corresponde a los académicos ser generadores de opiniones que permitan entender los mismos y evitar así que las actuaciones de nuestros órganos del Estado y autoridades nacionales se vean influenciadas o alteradas por entes extranjeros, que no tienen en mente necesariamente los intereses nacionales.
Por ello, cuando el señor fiscal general de Costa Rica manifiesta públicamente que la investigación que se le sigue a la licenciada Ana M. Gómez es un retroceso en la democracia panameña, menoscaba la labor de la Procuraduría de la Administración y es una injerencia en nuestros asuntos judiciales, que solo le competen a nuestras autoridades. Asimismo, es una burla a nuestras autoridades, incluyendo a los tres órganos del Estado, que el primer fiscal tico manifestara que él fracasaría a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia si fueran sus estudiantes y fallaran en contra de la licenciada Gómez, dejando al descubierto una patética defensa política de dicha funcionaria, que debe ser considerada como inaceptable dentro de las relaciones de plena igualdad soberana que deben mantener dos Estados amigos y vecinales, como lo son Costa Rica y Panamá.
El rechazo que expresé, en conjunto con otros juristas de talla nacional e internacional reconocidas, en contra de las declaraciones que emitiera en un foro público el fiscal general tico, para que no continuase expresándose en la forma en que lo hacía, no debe considerarse un atentando a la libertad de expresión y mucho menos una violación a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución, porque dicha libertad tiene límites y uno de ellos es la no injerencia en los asuntos internos de una nación por parte de un alto dignatario de una institución oficial extranjera.
Sabemos que de pinchazos telefónicos sabe el fiscal general de Costa Rica, porque en su país fue investigado por la Asamblea Nacional al jactarse ante una periodista de haber pinchado 3000 teléfonos, lo que llevó a decir al presidente de la Asamblea Legislativa de aquella época, Gerardo González, que de ser cierto, se trataría de “ un hecho gravísimo, porque se denigra a la Asamblea Legislativa ” y traería “ consecuencias muy graves en la plataforma institucional y democrática del país ”.
Hoy, nos corresponde a todos mantener nuestra soberanía nacional libre de cualquier intromisión, pues, el respeto al derecho ajeno es la paz, como nos recuerda ese patriota mexicano Benito Juárez.
*Abogado internacionalista.pedrositton@hotmail.com
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