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- 09/05/2025 01:00
Violencia digital, víctimas y derecho a la intimidad

La violencia digital consiste en realizar actos por medio de las redes sociales, correo electrónico, videojuegos, internet o cualquier otro medio tecnológico o de comunicación, que afecta la vida psicológica, la intimidad o la vida privada de las personas, su dignidad, libertad de cualquiera persona, aunque frecuentemente sean las mujeres sus víctimas, por lo que en este último supuesto se habla de violencia de género digital.
Sus agresores pueden ser personas conocidas, parejas, exparejas, familiares, entre otros, y son numerosos los tipos de violencia digital que se mencionan, siendo los más comunes el ciberacoso o ciberbullying, la difusión de imágenes sin consentimiento, sextorsión, el grooming, el cibercontrol, entre otros, los cuales son facilitados por la tecnología para provocar daño a las personas.
En nuestro medio no tenemos una regulación sobre violencia digital, por lo que el proyecto de ley 61 sobre ciberdelincuencia, que fuera vetado por el Ejecutivo el año pasado (2024), incluyó entre otros, la difusión de material íntimo sin consentimiento y el delito de grooming, y la ciudadanía está a la espera de su pronta regulación.
La inclusión para el castigo de la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (artículo 166A) en el Código Penal en los delitos contra la intimidad, ciertamente es lo acertado porque cualquier persona de cualquier edad o sexo puede verse afectada por esa difusión de imágenes-videos íntimos, sean reales o simulados sin su consentimiento, pues modernamente se estima como un derecho que afecta la intimidad, inclusive el derecho a la imagen, dejando superado ese criterio de que es un atentado contra el honor de las personas.
Por consiguiente, la fundamentación para la tutela del derecho a la intimidad, en la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento de la persona, es porque se trata de una invasión a la privacidad cuando se publican sin consentimiento de la persona tales imágenes, porque por ejemplo, en el caso de la mujer al ejercer su derecho de privacidad, determina con quién quiere compartir esa parte íntima de su vida, y a la vez está afirmando que está excluyendo a terceros para que no conozcan de ese contenido.
En cuanto al derecho a la intimidad en nuestro país, no tiene actualmente una referencia concreta en la Carta Constitucional vigente, sin embargo, el Código de Familia de 1995, lo reconoce en varias normas (artículo 575) determinando que el Estado debe garantizar no solo la intimidad y honor familiar, sino también el derecho a la propia imagen, y que cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a que se respete su intimidad y privacidad, y que nadie puede ser perturbado o molestado en su hogar, además que expresa que ningún hecho propio de la vida privada o familiar de una persona podrá ser tratada públicamente sin el consentimiento de esta (artículo 576), ni mucho menos pueden ser divulgados hechos relativos a su vida privada (artículo 578).
Se trata de un derecho personalísimo e irrenunciable porque la persona aspira a que esa parte de su vida no sea divulgada o conocida por otros, y que debe ser respetada por todos, por lo tanto, el envío o reenvío de fotos íntimas sin consentimiento de la persona, exige una intervención penal a corto plazo en nuestro país.
Y en efecto, nadie tiene derecho a vulnerar el derecho a la intimidad de las personas y los únicos culpables y responsables penalmente, son las personas que envían esas imágenes o videos íntimos sin consentimiento de la persona, abusando de la confianza de su pareja, u otros, o también terceros, que reenvían sin consentimiento de esta.
Por tanto, dejemos de culpabilizar a las víctimas especialmente a las mujeres y los menores, afirmando que “fueron responsables por no protegerse”, y por practicar el sexting tal vez sabiendo de los riesgos que ello implica, porque hay que tener claro, que esos actos eran privados, se realizaron en la intimidad y por ningún motivo debían ser expuestos al público por ninguna persona, sin consentimiento de estas, en todo caso, empecemos a buscar alternativas para prevenir estos hechos, y que a corto plazo sean castigados en la ley penal.