La banca y sector marítimo serán excluidos de la ley de sustancia económica

El pleno de la Asamblea inició el segundo debate del proyecto de ley 641 sobre sustancia económica con nuevas modificaciones que incluye excluir el sector marítimo como se había analizado en primer debate

La Asamblea Nacional inició, en segundo debate, la discusión de un paquete de modificaciones al proyecto de ley 641, que reforma el Código Fiscal, mejor conocido como sustancia económica para regular las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por grupos multinacionales establecidos en Panamá.

Las propuestas, presentadas por los diputados Eduardo Gaitán, Francisco Brea y otros, redefinen el alcance de las normas de sustancia económica, establecen exclusiones para sectores regulados y fijan una tarifa del 15% para las entidades que incumplan los requisitos contemplados en la ley.

La iniciativa forma parte de los ajustes que impulsa Panamá para fortalecer su marco tributario frente a estándares internacionales de transparencia fiscal y actividad económica real.

Uno de los cambios más relevantes propone incorporar el artículo 707-N al Código Fiscal para excluir de las nuevas reglas de sustancia económica a entidades financieras reguladas y supervisadas en Panamá. La exclusión abarcaría bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios del mercado de valores y administradores de fondos de inversión y fondos de pensiones.

La propuesta establece que estas entidades podrán quedar exceptuadas siempre que las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas directamente con su actividad regulada y ordinaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), junto con las superintendencias sectoriales, mantendría la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Si detecta incumplimientos, la entidad perdería la exclusión y quedaría sujeta al pago del impuesto correspondiente.

En paralelo, los diputados también propusieron adicionar el artículo 707-M para reconocer las particularidades de la industria marítima panameña. La modificación plantea que las actividades de armadores, operadores y administradores de naves inscritas en Panamá puedan acreditar sustancia económica mediante su registro y supervisión por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.

El texto reconoce que el negocio marítimo constituye una actividad móvil y que gran parte de las operaciones generadoras de ingresos ocurren fuera del territorio nacional.

Las modificaciones al artículo 707-E introducen además un tratamiento especial para sociedades holding y entidades dedicadas exclusivamente a mantener participaciones o bienes muebles. Según la propuesta, estas empresas no tendrían que demostrar ciertos requisitos relacionados con toma de decisiones estratégicas en Panamá, gastos operativos locales o gestión activa de inversiones. No obstante, sí deberán mantener recursos humanos adecuados, contar con instalaciones en Panamá y cumplir obligaciones de reporte ante las autoridades tributarias.

La propuesta indica que la suficiencia de personal, infraestructura y gastos será evaluada tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de cada operación.

Otro de los cambios relevantes incorpora reglas específicas sobre tercerización. Las actividades relacionadas con la generación de rentas pasivas extranjeras podrán ser subcontratadas, siempre que los servicios se desarrollen dentro del territorio panameño.

La iniciativa establece que los proveedores deberán contar con personal e instalaciones adecuadas, mantener documentación de respaldo y evitar superposición de recursos entre distintos clientes. Además, la empresa multinacional conservará la responsabilidad de supervisar y controlar las actividades tercerizadas. El proyecto advierte que cualquier tercerización realizada fuera de Panamá no será válida para acreditar sustancia económica.

Las propuestas también modifican el artículo 707-D para establecer una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable de las denominadas “entidades no calificadas”. La norma aplicaría a empresas que no presenten información requerida, incumplan requisitos de sustancia económica, entreguen información falsa o suministren datos inconsistentes. El texto permite deducir costos y gastos relacionados directamente con la generación de la renta pasiva extranjera, siempre que estén debidamente documentados. Además, el MEF mantendría un registro de entidades sujetas a supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

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