-
Redacción Digital La Estrella
La contratación directa
Toda vez que se ven a diario deseos de funcionarios en contratar directamente con ciertas empresas en detrimento de otras, por aquello d...
Toda vez que se ven a diario deseos de funcionarios en contratar directamente con ciertas empresas en detrimento de otras, por aquello de la urgencia evidente, no está de más comentar que la desviación de poder, conocida como la emisión o celebración de una acto administrativo con apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados por ley, es causal de anulación del contrato.
Ya en el pasado varios contratos públicos han sido declarados ilegales, par esta falla administrativa. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cuando declaró ilegales los con tratos No. 105-89 de 3 de julio de 1989 y su addenda expedida el 26 de febrero de 1992, precisó que las autoridades administrativas actúan con una finalidad ilegítima al expedir actos de su competencia, al menos en los siguientes casos: 1. Cuando el acto se expide obedeciendo a un móvil de tipo personal, como un interés privado o el espíritu de venganza.
2. Cuando el acto se expide por un móvil político ilegítimo como cuando se toma la decisión con el único objeto de perjudicar a un adversario político y, 3. Cuando el móvil del acto es el interés de un tercero, lo cual se produce cuando la decisión está dirigida a favorecer a un particular en detrimento de otro.
La Sala Tercera concluyo, sentenciando en ese entonces, que “es evidente que los actos administrativos impugnados se dirigieron a procurarle ventajas a B.C. Corp., al eximirla del trámite de concurso de precios en detrimento de otras personas que habrían podido obtener estas concesiones si las mismas se hubiesen otorgado mediante licitación pública o concurso de precios…, ya que la declaración de urgencia evidente no se compagina con la realidad, es decir, se produjo una desviación del procedimiento de selección del contratista lo cual perseguía la finalidad de favorecer a la compañía antes mencionada con total prescindencia del interés general.
Abogado*abogado@ernestocedeno.com
Te recomendamos
-
La llorona del 19 de mayo de 2022
-
Panamá contará con la biorrefinería más grande del mundo en 2024
-
Magistrados del Tribunal Electoral le levantan el fuero penal electoral al ex presidente Ricardo Martinelli
-
La Opinión Gráfica del 19 de mayo de 2022
-
Historia de la etnia negra en Panamá: aportes, cultura y discriminación
-
TIL y MSC invertirán $1.2 mil millones para la construcción de un puerto en Colón
-
Mi renuncia al PRD
-
El síndrome de la excitación genital persistente, un problema poco conocido
-
Suspenden audiencia de New Business por ausencia de abogados
-
'No podemos permitir que progrese más la corrupción', dijo Aponte