El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...

En esta segunda entrega sobre la Audiencia Preliminar en el Código de Procedimiento Civil (CPC), quiero hacer una exposición de los actos y gestiones siguientes a desarrollar, luego de agotar las fases de saneamiento y avenimiento.
De no haber un hecho que requiera ser enmendado o corregido, o que cause nulidad, y si las partes no llegan a un acuerdo para terminar el pleito, el juez les solicitará a las partes la determinación de puntos aceptados y controvertidos, con establecimiento de los hechos en los cuales exista disconformidad. Esta fijación de hechos controvertidos no es nueva en la justicia panameña, pues está concebida en el artículo 1243 del Código Judicial (CJ), en el artículo 128 de la Ley de Protección al Consumidor, así como en las jurisdicciones marítima y arbitral.
El problema en la fijación de hechos aceptados y controvertidos en el Proceso Civil ha sido que, en la práctica, los abogados hemos señalado que todos los hechos de la demanda y de la contestación de demanda son controvertidos, y el juez, sin mayor análisis bajo el criterio de evitar prejuzgamiento, no ha adoptado posición sobre la fijación del debate.
Con el CPC, deberá ser distinto, pues la intención es que luego de un estudio profundo de la causa en disputa, si las partes no tienen claridad de los hechos aceptados y controvertidos, el juez pueda determinarlos con precisión.
Es en este momento de la Audiencia Preliminar en que el juez hará valer los efectos jurídicos, por ejemplo, de la no contestación precisa de los hechos de la demanda, o de la no participación de alguna de las partes, en el período de divulgación de información.
La importancia de la fijación de hechos aceptados y controvertidos por parte del juez es que centrará el objeto de debate en el proceso, y será entonces sobre aquellos hechos controvertidos sobre los que admitirá y practicará las pruebas que hayan aducido las partes, no evacuando aquellas pruebas que refieran a hechos aceptados.
Fijado el objeto del debate procesal, el juez dará a las partes la oportunidad para que objeten las pruebas de la contraparte si tienen a bien.
Pasado el período de objeciones, el numeral 4 del artículo 255 del CPC brinda la oportunidad para que el juez resuelva las excepciones de previo y especial pronunciamiento o incidentes que afecten la continuación del proceso que se hayan propuesto. Esta posibilidad es una combinación de lo que ya se aplicaba en el Proceso Civil según el artículo 494 del CJ, y en el Proceso Agrario en el numeral 5 del artículo 236 del Código Agrario, permitiendo que si el juez se considera ilustrado para resolver una excepción o incidente, emita su decisión de una vez, evitando la dilación del proceso, que además en muchos casos implica un gasto de dinero, tiempo y esfuerzo, cuando por ejemplo es evidente que una acción estaba prescrita, o porque la causa es de otra jurisdicción.
He de aclarar que, en este punto, el Juez deberá decidir, según las circunstancias, si resuelve el incidente o las excepciones de previo y especialmente pronunciamiento en la audiencia especial concebida en el artículo 262 del CPC o en la Audiencia Preliminar.
De no existir excepciones o incidentes que resolver, el juez admitirá pruebas, que como he dicho anteriormente, serán para atender los hechos controvertidos del proceso.
Si el asunto debatido en la audiencia preliminar es un aspecto de derecho o si no se requiere la práctica de alguna prueba testimonial, inspección judicial, prueba pericial o prueba de informe, el juez dará apertura al período de alegatos, que se surtirán verbalmente, concediéndole hasta treinta minutos a cada parte para sus alegaciones.
Si existiesen pruebas que practicar, dispondrá lo necesario para que las pruebas admitidas sean evacuadas, fijando la fecha y hora para la celebración de la audiencia final, la cual deberá realizarse dentro de los veinte a cuarenta días después de la Audiencia Preliminar.
En este momento, conforme al artículo 256 del CPC, es cuando las partes, de común acuerdo, pueden pedirle al juez que no desean ir a una audiencia final, sino que solicitan que su trámite continúe de manera escrita, para lo cual el juez debe fijar las fechas para evacuar las pruebas admitidas y conceder término para la presentación de alegatos finales.
Si tanto el juez como las partes se estudian bien sus posiciones a plantear en la Audiencia Preliminar, este acto debe ejecutarse en un tiempo promedio de treinta minutos a una hora. Ese será el desafío de los que participen en la Audiencia preliminar, pues todos tendrán que estar bien preparados para dicho acto.