• 05/07/2010 02:00

Sobre la Ley 29 de 8 de junio de 2010

Comentarios de Ley No. 29 del 8 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial No. 26552-B del 10 de junio de 2010. Que crea un régimen es...

Comentarios de Ley No. 29 del 8 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial No. 26552-B del 10 de junio de 2010. Que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Barú. Por motivos didácticos, expondremos las innovaciones tributarias, las laborales y las relativas al beneficio comunitario o social.

Beneficios tributarios: Las implementadas en el Artículo 3, tales como: 1. Exoneración sobre la importación y reexportación de productos terminados. 2. Exoneración de todo tipo de impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidas en el área económica especial, incluyendo maquinarias, mercancía prefabricada, materias primas, lubricantes, insumos, vehículos y demás productos. 3. Exoneración de los impuestos de transferencia de bienes muebles e inmuebles, sobre el terreno, las mejoras, así como los generados por el financiamiento otorgado a las empresas que operen en el área económica especial.

Obligaciones impuestas. Según el Artículo 4, tenemos: 1. Establecer su domicilio comercial en el área. 2. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran; cumplir con las disposiciones de la Ley, presentar a la Comisión administradora estados financieros anuales. 3. Cumplir con las normas vigentes sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación y otras inherentes. Dentro de las más importantes, a parte de la protección al medio ambiente, está la relativa a que ‘deberán contar con pólizas de seguros de vida y de accidentes para los trabajadores del Área Económica Especial Barú, hasta por un monto mínimo de B/25000.00 por trabajador’.

Como complemento de lo anterior, el Artículo 5 impone a los inversionistas una obligación de las más importantes, por su orden de contenido social y de un gran sentido humanitario, porque los obliga a contribuir como parte de su responsabilidad social empresarial, con apoyos económicos educación (becas) a hijos de trabajadores y proyectos comunitarios que serán consultados con las autoridades del distrito, para que se distribuyan equitativamente en cada corregimiento; aporte que deberá realizarse trimestralmente. Este y el relativo a la póliza de vida y de accidente para los trabajadores, sería como un valor agregado que brinda esta ley en beneficio de la comunidad y del distrito del Barú.

Tenemos el Artículo 11, que obliga a que las contrataciones sean mayoritariamente de residentes en el área del Barú, lo cual ofrecerá empleomanía en el área. Luego tenemos el Artículo 12, que habla sobre las jornadas extraordinarias y nos dice que las empresas del Barú podrán laborar 24 horas y los 7 días, y la regulación de los contratos individuales, jornada de trabajo diurna, nocturna, mixta, así como lo referente a la terminación de la relación de trabajo, le serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo. Igual el Artículo 13 permite que las partes contratantes puedan resolver cómo quieren recibir su pago, si por hora o por productividad, respetando el salario que corresponde a estas Zonas Especiales. El Artículo 14 regula lo del descanso semanal obligatorio y como quiera que el presidente va a respetar este artículo, quedará a discusión.

El Artículo 15 es de trascendental importancia, porque habla de las jornadas extraordinarias, dándole un pago del 40% adicional al trabajador; y el Artículo 16, que extiende el término de contratación indefinida, a tres (3) años. En otras palabras, el término indefinido de dos (2) años de que habla el Código de Trabajo ahora se amplía a tres (3), lo que podría tomarse como una desventaja desde el punto de vista del trabajador. No obstante, consideramos que esto se encuentra compensado por los otros beneficios que está ofreciendo la legislación.

Finalmente, incluye una causal más para dar por terminada la relación de trabajo, al Artículo 213, del Código de Trabajo e incluye el literal c, respecto a aquellas que guardan relación con las fluctuaciones del mercado, que conlleven la pérdida considerable del volumen de venta del empleador. Obviamente, con la autorización previa y supervisión del MITRADEL.

*ABOGADO.

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