• 29/10/2014 01:01

Cien años de legislación laboral

La legislación laboral panameña se inclinó por proteger a los servidores públicos durante las décadas del 20, 30 y principios de los años 40

El 29 de octubre de 1914 se expidió la primera norma laboral panameña de carácter proteccionista, a contrapelo del pensamiento jurídico vigente en esos momentos en el país.

El Gobierno encabezado por Belisario Porras, tan pronto como culminara la construcción del Canal de Panamá expidió esta Ley, que establecía jornada máxima de ocho horas diarias para empleados del comercio, un mínimo de cincuenta por ciento de mano de obra panameña en las empresas del país; la no obligación de laborar los domingos y la protección de los menores de edad, al prohibir su empleo en trabajos nocturnos y en lugares de expendio de licor, entre otras medidas.

Fueron extraordinarias estas medidas, si se considera que la Constitución vigente en ese momento, no se inclinaba por el proteccionismo a los trabajadores; por el contrario, propugnaba la libertad e igualdad en materia de contratación y empleo, es decir, ninguna protección; se basaba en que los trabajadores y empleadores son iguales ante la Ley y la autonomía de la voluntad debe prevalecer entre las partes del contrato de trabajo.

En 1924, se promovió un primer proyecto de Código de Trabajo, consensuado con la Federación Obrera; en 1923, se había creado la Oficina de Trabajo para registrar, con la anuencia expresa del presidente de la Federación Obrera, la afiliación sindical de los trabajadores, etc. Antes, en 1920, se había ratificado el Tratado de Versalles que puso fin a la segunda guerra mundial y creaba la Organización Internacional del Trabajo.

En 1914 se desarrollaba en el mundo un afán por caminar hacia lo que posteriormente se dio en llamar ‘Welfare State’ o ‘Estado de bienestar’. Panamá, que había experimentado desde 1851 huelgas por reclamaciones salariales, iniciaba entonces una etapa de legislación proteccionista, después de que los Estados Unidos militarizaron la construcción del Canal y prohibieron las huelgas y los sindicatos, desde 1907.

Durante estos cien años, las normas del trabajo han reflejado en alguna medida, las condiciones económicas, ideológicas y productivas del acontecer nacional. Por ejemplo, no fue posible establecer un Código de Trabajo hasta 1947, después de la Segunda Guerra Mundial, que produjo la sustitución de importaciones y la creación de una industria nacional.

La legislación laboral panameña se inclinó por proteger a los servidores públicos durante las décadas del 20, 30 y principios de los años 40. La mayor parte de las normas laborales que se expidieron en ese periodo otorgaban derechos a los empleados públicos, especialmente sobre pensiones y jubilaciones. Incluso los derechos de licencia por maternidad nacieron para proteger a las empleadas públicas y luego se extendieron al sector privado.

Se dictó un primer Código de Trabajo sin mucho ánimo proteccionista en 1947, que fue sustituido en 1971 por el Código actual que, según maestros laboralistas contemporáneos, es una expresión de proteccionismo profundo del trabajador, aún después de todas sus reformas. Ese grado de protección quizá responde a la necesidad que había de la misma, o quizá a la defensa de los trabajadores de no dejarse arrebatar las conquistas contenidas en él.

El país se ha colocado económicamente en una posición cimera y, a pesar del pensamiento neoliberal que aspira a desregular totalmente el trabajo y desaparecer a los sindicatos, ninguna empresa ha declarado su cierre o quiebra por causa de las normas laborales vigentes.

Se han producido adecuaciones, normas especiales y lo que Oscar Ermida llamó ‘desregulación salvaje’ al eliminarse derechos sin negociación ni sustitución alguna en las últimas décadas, pero las normas laborales siguen siendo proteccionistas, y por supuesto que se requiere la adecuación de muchas de ellas, en materia individual, colectiva y procesal, para hacerlas más cónsonas con los principios axiológicos del derecho del trabajo, no para volvernos a la regulación del arrendamiento de obras que regía en Panamá hasta 1947, producto de la copia al carbón del Código Civil Napoleónico de 1804, porque la historia viaja hacia delante y no hacia atrás.

Por ello, es importante conmemorar y revisar la historia centenaria de la legislación laboral, con perspectiva de futuro.

*PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO DEL TRABAJO.

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