• 28/06/2017 02:01

Cómo interpreto el juicio de Miami

La defensa alega que una fianza por varios millones de dólares sería suficiente, sobre todo si va acompañada de otras medidas de vigilancia

Al momento de redactar estas líneas no conocemos la decisión que recaería sobre el futuro inmediato del expresidente panameño en el juicio que se ventila en un tribunal federal en Miami. Pero, cualquiera que ella sea, podemos arribar a algunas conclusiones no complicadas con la información que escuchamos sobre un tema que concentra la atención nacional. Siendo parte de legos no profesionales del derecho, es imposible opinar con certeza ante el cúmulo de opiniones técnicas divergentes adelantadas por connotados abogados panameños; pero podemos llegar a alguna apreciación que se base en una prudente dosis de sentido común.

El hecho fundamental que se discute se origina en la solicitud de nuestra Corte Suprema al Gobierno norteamericano para que devuelva a una persona considerada aquí ‘prófuga' de la justicia panameña. El juez federal a cargo de la decisión ordenó el arresto de esa persona requerida privándola de inmediato de libertad, mientras decide sobre la solicitud panameña. Ese, y no otro, es el núcleo fundamental de la controversia; lo demás son asuntos accesorios, planteados por cada parte defendiendo su posición.

Los fiscales federales, cuya función es defender la solicitud panameña, argumentan que Panamá tiene derecho, bajo tratados internacionales, a exigir la extradición de una persona requerida en un proceso válido relacionado con un delito común. La defensa alega, en cambio, que lejos de eso se trata de una persecución política a trastienda de un proceso aparentemente común, como lo evidencia la sumisión y corrupción flagrante de nuestra justicia.

En otras palabras: al expresidente se le requiere por desobedecer una orden judicial panameña de hacerse presente en un proceso seguido por haber intervenido comunicaciones privadas sin autorización judicial —delito común—, pero la defensa alega que la acusación no es extraditable porque el trasfondo es realmente político. Al final del día, el tribunal norteamericano deberá decidir ese nudo de la cuestión. Lo demás son arandelas y escarceos.

Mientras tanto, ¿qué suerte correrá la persona requerida? Hasta ahora, según trámites usuales en esa jurisdicción, está privada de libertad por orden del juez. Si debe o no debe seguir detenida mientras se dilucida la controversia básica —delito común vs persecución política— es lo que de inmediato se discute y cada una de las partes trata de convencer al juez con sus argumentos. La fianza solicitada sería el mecanismo para que pueda recobrar cierta libertad limitada y temporal, asegurando su permanencia física al alcance del tribunal, pero en nada afectaría la decisión final de fondo.

La Fiscalía se opone: una fianza, sin importar su alto monto, no garantiza su permanencia porque puede escapar por vía aérea o marítima; por tanto, debe quedar detenida en una celda. La defensa alega que una fianza por varios millones de dólares sería suficiente, sobre todo si va acompañada de otras medidas de vigilancia física.

Fianza o no fianza, esa es la decisión inmediata para consideración del juez norteamericano. Cualquiera que sea su decisión en ese aspecto, ella sola no resuelve la cuestión de fondo: si se trata, según la solicitud de Panamá, de un proceso legítimo por la comisión de un delito común, extraditable bajo tratados que ambos países han suscrito; o si, en cambio, se estima que la persona es perseguida por motivos puramente políticos, quedando en libertad para permanecer en aquel país según disposiciones normales de sus leyes de inmigración. Pero el camino todavía no concluye: cualquier decisión de Miami podría ser cuestionada hasta en la Corte Suprema de aquel país y, aún esa decisión judicial final, podría ser implementada o no según consideraciones especiales del Órgano Ejecutivo.

EXDIPUTADA

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