• 26/05/2018 02:00

Sobre la legítima defensa

En múltiples ocasiones he visto que, al comentar un hecho en que una persona hace uso de fuerza letal para defenderse de una agresión a su vida

En múltiples ocasiones he visto que, al comentar un hecho en que una persona hace uso de fuerza letal para defenderse de una agresión a su vida, algunas personas señalan en medios o en redes sociales que la persona ‘se hizo justicia por mano propia'. Sin embargo, no debe confundirse jamás la legítima defensa con el hacerse justicia uno mismo, pues son dos cosas completamente distintas y con consecuencias jurídicas diametralmente opuestas, ya que la una constituye una excluyente de responsabilidad penal, en tanto que la otra constituye delito. Veamos por encima en qué consiste la legítima defensa.

La legítima defensa es el uso de fuerza, inclusive fuerza letal, que ejerce una persona contra otra, con el fin de preservar un bien jurídico que está bajo agresión actual o inminente proveniente de esta. Los elementos son: i) la existencia de una agresión actual o inminente; ii) que de la agresión actual o inminente resulte peligro para la vida, integridad personal o bienes del propio sujeto que actúa en legítima defensa o de terceros inocentes; iii) la falta de provocación, y iv) el uso de medios racionales para repeler la agresión. Veamos cada uno.

Agresión implica algo injustificado. Quien intenta robar, matar o dañar la integridad física de otra persona, está actuando de forma injustificada. Sin embargo, un oficial de policía que está tratando de someter físicamente a un sujeto sorprendido en flagrante delito, por ejemplo, no está agrediendo, aunque esté haciendo uso de la fuerza. De modo que la agresión como uso de fuerza o amenaza inminente de esta, implica la falta de una justificación para el acto.

La agresión debe ser actual, es decir, ya en curso, o inminente. Actual significa que ya la agresión inició, en tanto inminente significa que no tengo que esperar a que el tipo que ya sacó un puñal y se abalanza hacia mi persona, me apuñale para entonces yo poder actuar en legítima defensa.

Peligro para la vida, integridad personal o bienes. El caso más común es siempre la defensa de la propia vida. Pero también es válido el uso de fuerza letal para proteger la vida de un tercero inocente. Este tercero inocente puede ser, pero no requiere ser, un familiar del que usa fuerza letal. Por ejemplo, cuando un policía dispara contra un agresor que ha tomado como rehén a un ciudadano, y lo mata, el policía actúa en legítima defensa. Es por esto que el término correcto es precisamente legítima defensa y no defensa propia.

Pero además, aún si no es la vida misma lo que está bajo amenaza, sino la integridad personal, se justifica también el uso de fuerza letal. Así, quien usa fuerza letal para repeler un intento de violación carnal está plenamente justificado. Y en cuanto a bienes, toda persona tiene derecho a proteger su patrimonio frente a intentos de hurto o robo, pues los bienes propios son una extensión de la persona.

La falta de provocación requiere poca explicación. Si Juan entra a robar a la casa de Pedro, y Pedro sale con un bate a repeler el intento de robo de Juan, este no puede usar fuerza letal contra Pedro y luego aducir legítima defensa. Pedro, en cambio, sí puede aducir legítima defensa si usa fuerza letal contra Juan.

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