• 21/06/2018 02:00

Tentativa de homicidio frente a lesiones personales

En efecto, ya la doctrina ha indicado que no debe confundirse la tentativa de homicidio frente al delito de lesiones

El delito de homicidio (artículos 131-134) es un delito contra la vida de las personas que consiste en causar la muerte a otra persona, por lo que el sujeto debe hacerlo con conocimiento y voluntad de quitarle la vida a la víctima, siendo necesario que se dé el animus necandi .

En muchas ocasiones se tiende a confundir el delito de homicidio y las lesiones personales en las que el interés es lesionar, es decir, el animus vulnerandi , mas nunca el animus encada (interés de matar), así por ejemplo, quien empuja a una persona y luego se fractura un brazo.

Un aspecto particular de los delitos de homicidio y de lesiones personales es que pueden ser realizados tanto de manera intencional (dolo), es decir, tomar un arma y dispararle a su enemigo o al delincuente; o pueden ser conductas culposas, como por ejemplo, provocar la muerte o las lesiones por atropello por conductores descuidados o por negligencia médica.

Ahora bien, el legislador castiga el homicidio consumado y en grado de tentativa. En el primero, se da cuando efectivamente se produce la muerte de la persona, en la segunda, cuando quiere quitarle la vida y no llega a lograr ese resultado esperado, (la muerte).

De igual forma sucede con las lesiones personales (artículos 136-140), que el hecho queda consumado cuando se provoca el daño físico o síquico con la incapacidad o el daño que establece el legislador, según el caso, y hay tentativa cuando quiere lesionar y no concurren las circunstancias que fija la norma penal.

Como se observa en los casos de tentativa, estamos ante hechos que están inconclusos por causas ajenas a la voluntad del sujeto, y no por ello son actos impunes, puesto que el legislador considera punible no solo cuando ocurre el resultado muerte, sino también cuando, por alguna razón, no se llega a producir el resultado que la persona esperaba. Ejemplo: toma el arma, dispara, pero falla y lo hiere en el brazo en vez de ocasionarle la muerte.

Ciertamente, que los casos de tentativa de homicidio y delito de lesiones personales en grado de consumación traen complejidades, pero, para diferenciar uno del otro, hay que plantearlo desde el tipo penal del homicidio o de las lesiones personales, por razones de principio de seguridad jurídica.

En efecto, ya la doctrina ha indicado que no debe confundirse la tentativa de homicidio frente al delito de lesiones, pues el aspecto subjetivo del delito es la cuestión fundamental para distinguir uno del otro; sin embargo, también se pone de manifiesto que, por la naturaleza de las lesiones o la ubicación de las mismas, podemos afirmar la intención de causar la muerte, propias del homicidio tentado.

En ese sentido, el ánimo homicida puede valorarse de los actos externos del hecho, apuntar y disparar el arma hacia la víctima, del arma que utilizó, la zona del cuerpo que fue herida, del número de daños ocasionados con el arma, y en general de la situación de la víctima tras el ataque, entre otras. Así pues, es distinto con respecto a las lesiones personales donde existe el ánimo de lesionar a la víctima y no de matarla, por ejemplo, la distancia en que se realizaron los disparos, el tipo de arma empleada por el atacante, entre otras.

CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL, UP.

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