• 07/03/2020 04:00

De las notarías como espacios políticos

Se discute en la Asamblea Nacional un proyecto de ley para la creación de dos nuevas notarías en la provincia de Panamá Oeste. En principio, nada mal con esto, pues de hecho resulta inconcebible que para toda la provincia solo haya una notaría.

Se discute en la Asamblea Nacional un proyecto de ley para la creación de dos nuevas notarías en la provincia de Panamá Oeste. En principio, nada mal con esto, pues de hecho resulta inconcebible que para toda la provincia solo haya una notaría. Sobre esto, circuló en redes sociales una intervención de la diputada Mayín Correa en que señalaba que las notarías son usadas como botín político, y que la asignación de dicho botín político se presta para corrupción. Lamentablemente, se han dado escándalos en el país que han apuntado a que, al menos en algunas ocasiones, en distintos Gobiernos, las notarías han sido usadas como botín político y fuente de corrupción.

Cuando el poder se usa de forma discrecional para asignar fuentes de ingresos, la corrupción es inevitable. Donde hay discrecionalidad, suele haber corrupción. Esto que les estoy diciendo no es ninguna revelación que me vaya a hacer ganarme un Pulitzer, eso lo sabe todo el que no esté completamente despistado. Volviendo a las notarías, ¿cómo hacemos para que su asignación no sea fuente de corrupción?

Comencemos por el sistema. En Panamá la designación de los notarios es una potestad del Ejecutivo. El presidente de la República en conjunto con el ministro de Gobierno designan a los notarios. El número de notarías es fijo, salvo cuando se aprueba una ley que cree otra (para eso la discusión del proyecto de ley de creación de dos notarías en Panamá Oeste). Tal sistema es anacrónico. Es el equivalente a que la idoneidad de un abogado (o cualquier otra profesión liberal) fuese dependiente de una decisión presidencial. O que para tener una licencia bancaria, se requiriese una decisión del presidente.

Lo que hace un notario es dar fe pública. Esta es una función muy importante, pues de ella depende toda una serie de actos jurídicos (contractuales y de otras naturalezas), de certeza jurídica sobre la propiedad, y tantísimos otros. Esa fe pública es pilar de la economía, pues permite a extraños celebrar contratos y otros actos jurídicos con personas a las que no conocen profundamente y en las que, de no ser por la fe pública notarial y registral, jamás confiaría —por no conocerlos bien— lo suficiente como para entrar en transacciones importantes como la compraventa de bienes inmuebles, y otros.

Está claro que esa fe pública que dan los notarios requiere que sean personas competentes y que actúen con probidad. El sistema debe ser tal que exija unos requisitos de competencia específica para quien quiera ser notario, y además debe tener mecanismos para constreñir al notario a que se conduzca, en el ejercicio de sus facultades, con la honestidad que la función requiere. Ambas cosas pueden lograrse con un sistema que, a su vez, elimine la discrecionalidad del Ejecutivo para nombrar notarios. ¿Cómo?

La solución sería un sistema de licenciamiento abierto que tenga mecanismos para garantizar la responsabilidad civil (y penal) del notario que, ya sea con negligencia o dolo, cause daño a terceros en el ejercicio de sus funciones notariales. Un sistema similar, mutatis mutandis— al que tenemos para las empresas fiduciarias. Las empresas fiduciarias, como el nombre lo indica, también dan fe. De hecho, en las relaciones fiduciarias rige lo que se conoce como uberrima fides, o la más alta buena fe. Y en dicha actividad, que exige la más alta buena fe, la autorización para ejercer el negocio no depende de un acto discrecional de funcionario alguno. La licencia fiduciaria es otorgada por la Superintendencia de Bancos a quienquiera que cumpla con una serie de requisitos objetivos –y objetivamente evaluables— que tienen como función elevar la vara a un nivel mínimamente aceptable que asegure que quien brinda el servicio tiene la capacidad y las competencias para hacerlo, por un lado, y que tiene la capacidad financiera para responder por daños y perjuicios causados con su negligencia o dolo, por el otro.

Pues algo así podríamos crear para las notarías. En el aspecto de la responsabilidad civil, podría exigirse una fianza de responsabilidad civil por un valor lo suficientemente alto, de tal modo que garantice probables reclamos de terceros, pero que no sea tampoco tan alta que se erija en una barrera solapada a la entrada al mercado de nuevos notarios. Así acabamos con la discrecionalidad y seguramente también hacemos más eficiente el sistema notarial.

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