• 15/07/2020 14:21

¿Qué implica el fallo de la CSJ sobre la materia de relaciones entre Panamá y EEUU?

La medida de la Cortes Suprema de Justicia, afectará negativamente la demanda de la asignatura (...) es posible que cada unidad académica se considere en libertad de incorporar o no, la materia en su plan de estudios

Por lo que se colige del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) , esta declara inconstitucional el artículo 6 de la Ley, 37 del 12 de mayo de 2015, misma que establece, que "las universidades oficiales y particulares y centros de enseñanza superior, deberán incluir la enseñanza de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América en todas sus carreras durante el año académico".

 Sobre el particular cabe destacar, que el Edicto No 728 de 14 de julio de 2020, recalca la parte resolutiva del fallo del 6 de diciembre 2019, en el cual se declara la inconstitucionalidad del mencionado artículo. 

Por lo que atañe a la Escuela de Relaciones Internacionales, se amerita conocer el fundamento jurídico del fallo, al igual que calibrar su alcance. Es evidente que este cuestiona el carácter obligatorio de la enseñanza de la asignatura en ciernes, más no la prohibición de que se imparta, dejando a discreción de cada unidad académica, el derecho a dictarla o no.

 Por lo que atiende a la Universidad de Panamá (UP), resulta imperativo identificar el texto del  acuerdo del Consejo Académico, en el que se aprueba la enseñanza de esta asignatura, en todas las carreras, que como es evidente tiene carácter obligatorio.

Comoquiera que partir de ahora una excerpta legal, riñe por su carácter de obligatoriedad con otra, que subraya su discrecionalidad, teniendo la emitida por la CSJ preminencia; es posible que cada unidad académica se considere en libertad de incorporar o no, la materia en su plan de estudios, incluso como materia opcional, lo cual, le restara importancia frente al discente.

 Vista la cuestión hasta aquí, al parecer la medida de la CSJ, afectará negativamente la demanda de la asignatura, tanto para la Escuela de Relaciones Internacionales, como para la Escuela de Historia. Sin embargo, es posible que el efecto mayor se produzca sobre la Escuela de Historia, no solo porque regenta una mayor cantidad de unidades académicas donde la materia se imparte, sino por lo distintiva de su denominación: Historia, no así, en el caso de la Escuela de Relaciones Internacionales, que previamente la dictaba como Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, evidenciando con su denominación, que se trataba de un abordaje holístico, con énfasis jurídico internacional y no exclusivamente histórico, que por cierto es el núcleo de la queja, transformada en demanda, en su condición de materia, que virtualmente repite los contenidos de la misma, que se imparten en el nivel medio de enseñanza. 

Considerando que se trata de escenarios diferentes ante los cuales se encuentran cada Escuela, ante la nueva situación que se crea, soy de criterio que en base a la experiencia acumulada tanto en la Facultad de Economía (Política Exterior y Cooperación Internacional), como en la Facultad de Empresas (Convenios Marítimos Internacionales), la capacidad de resiliencia de nuestra Escuela, permitirá reivindicar primero, el carácter no histórico de la asignatura a nuestro cargo y más aún, para refundarla con contenidos más propios de la agenda externa actual de nuestro país en el siglo XXI, redefiniéndola como: Relaciones Actuales entre Panamá y los Estados Unidos, además para proponer a las Facultades bajo nuestra tutela académica en la asignatura cuestionada; una oferta de cursos cónsonos con la realidad internacional que confronta la república de Panamá a la fecha de hoy y con proyección a futuro, verbigracia: Panamá y sus Relaciones Internacionales, Negociación Internacional, Protocolo Internacional, Cooperación Internacional y también congeniar con la especificidad que cada Facultad demande, es decir, con contenidos que son exclusivamente relevantes para Empresas (Tratados Internacionales, Convenios de Intercambio y Acuerdos Económicos Internacionales), Economía (Cooperación Internacional, Organismos Económicos Internacionales), Administración Pública (Gobernanza Global), Medicina (Salud Internacional y Cooperación, Organizaciones, Organismos e instituciones de Salud Internacional) e Ingeniería (Transporte Marítimo Internacional).

El autor es profesor de la Escuela de Relaciones Internacionales de la UP
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