• 23/04/2023 00:00

Sobre la exclusión de accionistas en Panamá

“La exclusión de socios debe entenderse como la posibilidad de una sociedad de retirar el carácter de miembro, de asociado, de la sociedad. En otras palabras, la sociedad se permite la eliminación de unos de sus socios”

Recientemente, el 15 de abril, se difundió la noticia sobre que la entidad Bancaria Global Bank de Panamá se distanciaba de uno de sus socios, el expresidente Ricardo Martinelli, al cual le retiraba la condición de accionista. La noticia es un tanto confusa, pues se dice que el banco adquirió la totalidad de las acciones (TVN Noticias el 15 de abril del 2023), en otras noticias se dice que se redimieron las acciones (Capital Financiero del 14 de abril del 2023).

De la lectura de las noticias se desprende que ha operado la figura de la Exclusión de Socios. La Exclusión de Socios está prevista expresamente en nuestra legislación, aunque su régimen no está desarrollado. Es, sin duda, una figura poco conocida y muy poco aplicada y casi nunca está prevista en los pactos sociales de las sociedades que se constituyen en Panamá.

A pesar de su escasa regulación, algunos artículos del Código de Comercio la mencionan, El Capítulo X, del Título VIII del Código de Comercio, cuyo artículo 507, ordinal 1, prevé el retiro del socio “por su exclusión”. Las condiciones y los efectos de la exclusión no están previstos en la legislación, como tampoco lo está el procedimiento correspondiente.

La exclusión de socios debe entenderse como la posibilidad de una sociedad de retirar el carácter de miembro, de asociado, de la sociedad. En otras palabras, la sociedad se permite la eliminación de unos de sus socios. Como hemos indicado, ni nuestra legislación comercial ni nuestra jurisprudencia han desarrollado la figura. Sin embargo, ella se encuentra ampliamente estudiada en la doctrina internacional y en el Derecho Comparado.

La Exclusión de Socios es considerada como un mecanismo positivo de protección de las empresas que les permite solventar situaciones indeseables, lo que se les presenta como un hecho necesario para la sobrevivencia y la estabilidad, a pesar del derecho del asociado de ser reconocido como socio, pero esta condición no es absoluta, ni permanente, se puede adquirir y se puede perder.

La figura es vista, en un primer momento, como un atentado contra los derechos de propiedad del accionista. No obstante, debe considerarse que el derecho de sobrevivencia de las sociedades y de las empresas les debe permitir la adopción de una herramienta de autodefensa que excluya a los socios que han perdido el “affectio societatis” o que pongan en riesgo su buena marcha, su reputación o su subsistencia económica.

Por lo tanto, debemos entender que la exclusión de un accionista está permitida y sería válida bajo ciertas condiciones que implican: a) una previsión legal o estatutaria incluida en el Pacto Social que prevea la posibilidad y autorice a la sociedad; b) se debe determinar el órgano competente para pronunciarla; c) los hechos que la pueden producir; d) la notificación; e) el derecho de contradictorio; f) que no sea abusiva, es decir, que se encuentre fundada sobre un justo motivo; g) que no sea difamatoria, ni discriminatoria, y h) que se establezca el medio de determinación del precio.

La Decisión de Exclusión de socios puede ser adoptada por los dirigentes de la sociedad o por la Asamblea de Socios o Accionistas, fundada sobre un justo motivo. También puede ser pronunciada por el juez competente, a condición de que esté prevista en el Pacto Social.

Una vez pronunciada la Exclusión del Socio, se producen dos efectos: 1) la pérdida de la condición de socio del accionista contra el que se ejerce la acción, similar a lo que sucede con las cláusulas resolutorias contractuales de derecho común; y b) nace la obligación de recomprar las acciones, lo que implica que existe la necesidad de establecer el precio de la cesión. La determinación del precio de recompra es fundamental para que la exclusión no sea catalogada como abusiva. La determinación del precio no puede ser dejada a la simple decisión de una de las partes, pero la sola referencia al precio de mercado no implica una valoración objetiva y justa. En caso de desacuerdo sobre el precio, el socio excluido puede solicitar una valoración pericial.

La cláusula de Exclusión de Socios debe estar bien redactada, de forma tal que, al ser invocada, esta permita solventar la situación que se presenta de la mejor manera posible, reduciendo los riesgos de confrontación judicial nacidos por una posible decisión irregular o arbitraria.

(*) Abogado en ejercicio, máster en Derecho Civil y máster en Derecho de los Negocios por la Universidad de París II.
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