• 25/03/2009 01:00

Aportes a la campaña

El tema sobre los subsidios y donaciones está tan caliente como el sol en estos días, por ello vale la pena repasarlo, siempre al rescol...

El tema sobre los subsidios y donaciones está tan caliente como el sol en estos días, por ello vale la pena repasarlo, siempre al rescoldo de nuestro Código Electoral y frente al público en un acto transparente. Sabemos que el artículo 178 del Código Electoral permite que tal magnanidad se deduzca del impuesto sobre la renta, por un monto hasta diez mil balboas anuales.

Lo que debemos es afinar bien el entendimiento, debido a que tales contribuciones y donaciones hechas por personas naturales o jurídicas, según esta norma, a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular pueden ser en efectivo. Todo el mundo sabe que entregar pecunio así provoca temor y dudas.

Temor, porque los asaltos están a la orden del día; y dudas, porque a los bancos hay que explicarles la procedencia, como es lo más prudente y normal, entregarlo de esa manera a los partidos debe ser igual de delicado.

Sobre estos colectivos, observamos a la luz del artículo 97 del Código Electoral, que son asociaciones con personería jurídica y gozan entre otros derechos, como lo establece el numeral 9 de esta norma, de recibir herencias, legados y donaciones, aunque aparecen algunas restricciones, como la planteada en el artículo 100, numeral 1, en el que inhibe, tanto a las autoridades como a cualquier empleador, la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos y a los trabajadores respectivamente, aunque sean aportes voluntarios.

Como se aprecia en esta regulación electoral, aquí son más rígidos que en las iglesias multiplicadas, que en algunos momentos y en una sola actividad, pasan más de una vez el sombrero.

Y es que las normas son tan claras como lo reza el artículo 190 de nuestro Compendio Electoral, el cual impide taxativamente las donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos, que provengan de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.

Hay que hilar delgado con esto, debido a que las listas de donantes deben ser claras y contundentes.

Otra cuestión es sobre donaciones o los aportes anónimos, a menos que provengan de colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral.

Como podemos observar este asunto es muy estricto.

Otra prohibición es sobre las donaciones o los aportes que envíen gobiernos, personas u organismos extranjeros, a menos que tales regalías las manden partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, y siempre que no sean para campañas electorales. Los aportes provenientes de empresas donde el Estado sea accionista tampoco juegan.

Las conclusiones a las que llegamos son el interés y los beneficios que despierta el mecenas dadivoso, como para aportar dinero a una campaña.

Estos asuntos de personajes generosos, deben quedar bien determinado por aquellos de los beneficios que puede generar de parte de un gobierno amigo. Otras es que para terminar con esto, las donaciones, contribuciones, aportes, regalías, apoyos herencias, legados o como se llame, se haga por medio del Tribunal Electoral, en listados públicos para que den la cara y se diluya aquello de darle a los dos que vayan adelante en las encuestas y sanseacabó.

-El autor es abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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