• 27/12/2018 01:02

El contador público autorizado (CPA): dos códigos de ética

La Junta Técnica de Contabilidad (la Junta), que se supone que es el ente que vigila el fiel cumplimiento de la Ley 57

La Junta Técnica de Contabilidad (la Junta), que se supone que es el ente que vigila el fiel cumplimiento de la Ley 57, ha permitido la adopción del IESBA. Es decir, fomenta el uso de dos códigos.

El legal fue publicado mediante el Decreto Nº 26 de mayo de 1984 y el ilegal es uno extranjero, no publicado, denominado ‘Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores' (Código de Ética del IESBA).

El IESBA comprende más de 650 artículos, más definiciones y apéndices y más de 200 páginas, el idioma oficial es el inglés (traducido por entidades autorizadas por el IFAC) y cada cierto tiempo el mismo es modificado.

El Código de Ética de la República de Panamá, comprende ciento cuatro (104) artículos.

Los argumentos en torno al código de ética ilegal del IESBA para algunos se basa en que, según la Ley 6 de febrero de 2005, incluyó un gazapo en una ley de equidad fiscal, que indica que es responsabilidad de la Junta adoptar y promulgar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Estas NIA (700) señalan que el nuevo dictamen de auditoría exige que se debe indicar que se cumple con el IESBA. El problema es que este código no ha sido promulgado, independientemente de que la Ley 6 establece que se adoptaron las NIA, que a la postre también entra en otro problema desde el año 2005, el cual es que las NIA no han sido promulgadas y no por título, sino cada sección de las NIA. La razón de no publicarlas, según dijo el que dirige la Junta, es que no hay dinero para publicarlas. Es decir, sí hay que promulgarlas, pero no hay plata para hacerlo.

El suscrito ha interpuesto cuatro denuncias contra el uso de un código de ética ilegal. La Junta después de más de 500 días, violando del Debido Proceso, en las dos primeras denuncias la Junta falló que no hay violación en el uso de dos códigos. Hemos apelado a este criterio de usar dos códigos. Además, presentamos un incidente de nulidad por incumplir con el debido proceso en las dos primeras resoluciones; debido a que, en nuestra opinión, surge una percepción de manipulación del fallo. A esto le sumo que nos todos los miembros de la JUNTA firmaron la resolución que incluye dos abstenciones, incluyendo un salvamento de voto. El reglamento de la JUNTA indica muy claramente que las resoluciones de fallos deben esta firmadas por todos los miembros.

En una de las dos primeras denuncias, la Junta emitió un fallo sancionando al denunciado, y luego se pidió eliminar la sanción al denunciado y dejar solo un llamado de atención, por lo que se emitió un segundo fallo con este cambio. Después de cinco meses de emitido el fallo, se cambia totalmente el fallo y se dice que no hubo violación a la Ley.

Habría que esperar y ver si toda la profesión, los centros de educación superior et al , comienzan a evaluar las opiniones de la Junta, en especial porque los miembros de esta Junta son representantes de la profesión y de esos centros de educación superior.

Por el momento, seguiremos el análisis de ambos códigos y ver las implicaciones que surgen. Por ejemplo, en un artículo del IESBA (290.22), se indica que cuando un cliente de auditoría sea una entidad de interés público y, por dos años consecutivos, los honorarios totales del cliente y sus entidades relacionadas más de 15 % del total de honorarios recibidos por la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros del cliente, la firma deberá revelar a los encargados del Gobierno corporativo del cliente de auditoría el hecho de que el total de dichos honorarios representa más de 15 % de honorarios totales recibidos por la firma.

En otro orden de las cosas, las superintendencias han contribuido a enredar los temas relacionados con las NIA y el Código de Ética. Sus acuerdos están confusos, desfasados y no vigilan que sus acuerdos en estos temas se cumplan.

En conclusión, seguirán los aspectos por resolver:

• La ilegalidad del Código del IESBA.

• La existencia de dos códigos, uno legal y el otro ilegal.

• La competencia de la Junta para tratar cualquier aspecto del IESBA.

• Las superintendencias deben ejercer el rol que les corresponde.

‘El problema de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles, sino importantes', Sir Winston Churchill.

ABOGADO Y CPA.

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