• 20/06/2010 02:00

Presunción de culpa

S e fomenta el valor de la lealtad; del compromiso y de la fidelidad con los niños, a quienes debemos motivar para que cumplan su palabr...

S e fomenta el valor de la lealtad; del compromiso y de la fidelidad con los niños, a quienes debemos motivar para que cumplan su palabra ante sus compañeros de clases, porque hay que darle valor a aquello a lo que uno pertenece, la amistad y la familia principalmente.(1) La lealtad es rectitud también resulta una especie de sumisión, pero de probidad. De esta manera es como se imprimen los valores morales.

La integridad moral de una persona es sinónimo de honradez, probidad y rectitud, como los pilares que sostienen el honor que se debe dar por sentado, de lo contrario, si esgrime una baladronada hay que probarla. Por eso es que la carga de la prueba, por regla general, le corresponde al acusador por ese mismo Principio, sobre la Presunción de Inocencia, que se aplica en Panamá, sustentada en el artículo 22 de nuestra Constitución, y desarrollado en el artículo 1942 del Código Judicial.

Cuando se presume, se conjetura o presupone que algo es cierto; que tal opinión está fundada en posibilidades; que se da por sentado cierto asunto antes de tratarlo. En derecho tiene un alto concepto de realidad. La enciclopedia popular Wikipedia proyectada en Internet, se ha convertido en un inevitable auxiliar. Es de allí que extraemos la información sobre este principio jurídico de inevitable mención, Se trata del ‘nus Probamndi’, que obliga a contrastar a una de las partes sobre un determinado hecho en el proceso. La expresión radica en un viejo aforismo que expresa ‘lo normal se supone, lo anormal se prueba’. ‘Affrmanti incumbiti probatio’. Quien afirma le incumbe la prueba. Aquí notamos la inversión en la carga de la prueba y por ende la presunción de culpa. Hay algunas excepciones en el uso de esta inversión en los casos de injuria y calumnia y en procesos de drogas ilícitas y sus afines.

La enciclopedia amiga, continúa con aserciones destinadas a conocer que en cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos lo aplica. Por supuesto que esta presunción admite prueba en contrario. El asunto es que también el honor se presume, de modo que quien vilipendie o difame a una persona, si es llamado ante los tribunales para que demuestre sobre la verdad de sus aserciones, porque de otro modo transgrede la Ley.

Si hablamos de lo adverso, estamos frente a la presunción de culpa, que es el extremo a la inocencia. En esta eterna lucha entre el bien y el mal, en la medida que avanza lo último, el bien pierde terreno y para contrarrestar el mal, lo mismo ocurre con las garantías y la protección de ese derecho a la intimidad.

Debemos reconocer que la intimidad se puede determinar a través del cuerpo, pero es que es del todo compuesto que es el alma, la contextura corporal y la identificación, componen la corporeidad.(2) La intimidad tiene espacio; tiene tradición y por eso debemos considerar el cuerpo humano en general bajo su protección. No hay forma de opinar lo contrario y menos enfrentar la lógica, en estas orientaciones que corroboramos en nuestro derecho que no dispensa en los delitos de drogas y contra el honor, tal inversión con la carga de las prueba en beneficio del afectado. Si una persona es menospreciada o le endilgan actos indignos, es el acusador quien debe probarlo y la misma Ley lo exonera, si tiene razón en sus cargos. En el otro caso debe probar los bienes que posee el sujeto acusado por delitos de drogas y a quien le encuentran una holgura económica.

Tenemos un aporte sobre los límites al derecho a la intimidad, sobre todo la existencia de tres categorías; Los primordiales de la persona física; las libertades civiles y: la igualdad civil.(3) Lo interesante aquí, es esa proyección del derecho en la propia persona sobre vida, integridad, intimidad e imagen. Vamos de lo más cerca del ser hasta su entorno.

La segunda fase es una correlación de tales derechos, pero alrededor de la familia y actividades como el domicilio, la correspondencia. La tercera parece ser los acatos privados, secretos imagen, el nombre y el secreto profesional. Esta cuestiones vistas así por los estudiosos, nos abren el panorama, que parece simple, pero que encierra todo un mudo de sucesos.

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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