• 24/08/2026 00:00

Panamá y el constitucionalismo democrático (II)

En mi pasado artículo señalaba que no pocos de los columnistas que han salido a defender la Constitución impuesta hace ya 54 años han citado a académicos tradicionalistas para fundamentar sus argumentos en artículos periodísticos. Así, por ejemplo, un político partidista ya ha escrito más de una vez: el profesor tal dijo... tal cosa. Recientemente, un vocero de los factores reales de poder escribió varios artículos defendiendo ciegamente la paralela y citó a otros emblemáticos del constitucionalismo tradicional en Panamá y, más recientemente, un médico publicó su artículo citando a otro catedrático tradicionalista para defender su tesis de que el proceso actual no es originario y que más bien se busca una paralela encubierta, omitiendo premeditadamente decir que la propuesta defendida por Sepresac consiste en convocar directamente al poder constituyente originario para que decida democráticamente y no mediante firmas, no mediante discrecionalidad de Tribunal Electoral, etc.

En definitiva, hoy sigue imperando una visión diseminada por el constitucionalismo tradicional o conservador. Y no es difícil imaginar el impacto de desconcierto que tal constitucionalismo “académico” ha causado, y causa, en las nuevas generaciones formadas en facultades de derecho que -en su mayoría- están dominadas por ese pensamiento. Podríamos seguir... pero el punto central es que ninguno valora algo tan sencillo como que el poder público solo emana del pueblo. Es decir, ni siquiera tocan el tema elemental: una constitución democrática debe ser creada por el poder constituyente originario y eso es constitucionalismo democrático, ese que nos llevará a una democracia participativa, cosa que no ha ocurrido en Panamá durante el periodo que muchos llaman democracia, tras el colapso de la dictadura en 1989.

La democracia participativa, nos enseña el extraordinario constitucionalista colombiano Ernesto Rey Cantor, “se realiza por medio de los siguientes mecanismos de participación ciudadana: el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa popular, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato” (Referendo, Asamblea Constituyente y Congreso- Ediciones Ciencia y Derecho. Bogotá, 2000).

Es un hecho notorio que en nuestro Panamá no se contempla para los efectos de la participación ciudadana, por ejemplo, ninguno de los mecanismos anteriores. Como tampoco se instruye o educa en las aulas educativas del país a nuestras población de la enseñanza de civismo, cívica y... constitucionalismo.

El no contar aún con una Constitución que sea producto de una efectiva participación ciudadana nos mantiene atrasados ante todos los avances y logros que el constitucionalismo democrático ha traído para tantos pueblos a nivel mundial.

Es al pueblo, como único y exclusivo titular del poder constituyente originario, a quien le corresponde actuar como preconstituyente y constituyente. Bien lo dice el profesor y constitucionalista Peter Haberle, en su obra El Estado constitucional, en la página 129: “El Estado constitucional democrático de la actualidad se entiende y se vive a partir del poder constituyente del pueblo”.

*El autor es abogado y docente universitario
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