• 07/04/2021 00:00

Examen profesional para la idoneidad de abogados

“El Derecho evoluciona y los abogados deben estar actualizados. Entonces, cómo la ley vigente sobre la abogacía no tiene este requisito, una nueva ley sobre la abogacía debe exigirlo”

Me motiva escribir este mensaje la excelente actitud del pueblo panameño con respecto a reciente decisión de un organismo gubernamental que rebajó la puntuación para promover médicos.

El jueves 9 de agosto de 2012, este mismo prestigioso diario, La Estrella de Panamá, me publicó un artículo titulado “En Panamá un título de abogado y un vaso de agua no se le niegan a nadie”. Este artículo está enmarcado y adorna mi oficina y muchos me preguntan el porqué de este.

Piero Calamandrei, maestro de maestros, escribió una obra, publicada en 1920, hace 100 años, denominada “Demasiados abogados”.

Calamandrei se asombraba de que en la Italia de aquella época había 48 abogados por cada 100 000 habitantes. Imagínense el Panamá de hoy, 30 000 abogados por 4.5 millones de habitantes.

La función del abogado es eminentemente pública; por tanto, su actividad debe estar regulada, su función es necesaria al Estado.

Calamandrei en su obra estudia las causas que seducen a tantos a estudiar Derecho. Pero allá, desde esa época, los aspirantes a abogados debían realizar una doble prueba, una de carácter académica para graduarse de licenciado y otra de carácter práctico para ingresar a los colegios forenses, es decir, para ser abogados.

En la actualidad, estamos llegando a los 30 mil panameños con idoneidad para ejercer la abogacía. Es decir, 30 000 abogados. Realmente el problema, para algunos, sería el número, pero para mí no es el número, sino la calidad y las exigencias académicas de algunas universidades que están otorgando títulos de licenciados en Derecho.

En septiembre de 2015, juntamente con la Corte Suprema de Justicia, por la iniciativa legislativa que posee la Corte, presentamos un anteproyecto de ley en el cual, entre otras cosas, se contemplaba: 1) examen profesional; 2) educación legal continua; y, 3) darle iniciativa al Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio de Abogados para incoar acciones sin necesidad de denuncia.

Comencemos por analizar el otorgar iniciativa al Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio para iniciar actuaciones por falta a la ética. En la actualidad, muchísimas personas preguntan “¿qué hace el colegio?”, cuando, a juicio de ellas, algún abogado ha cometido una falta a la ética.

Sin embargo, el Tribunal de Honor del Colegio no puede hacer nada si no se interpone una denuncia. No puede actuar bajo “notitia criminis”.

Veamos un ejemplo, lo que ocurre a diario, y varias veces al día. Una de las faltas más grave a la Ética Profesional es que un abogado lleve sus casos a los medios de comunicación social. A diario, y por diferentes medios, se observa, se ve, se oye o se lee, a colegas ventilando sus casos. Eso es falta gravísima a la Ética. Y el Colegio nada puede hacer, porque los afectados no denuncian el hecho, tal vez porque no saben que es falta grave y que el Tribunal de Honor tiene la obligación de investigar. El litigio pasa de los estrados tribunalicios a las pantallas de televisión, papel periódico o micrófonos radiales.

En cuanto al examen profesional, partamos afirmando que existen universidades que han cambiado los módulos y parámetros de enseñanza del Derecho. Han pasado de las calificaciones semestrales y las clases presenciales a módulos y calificaciones mensuales y la casi nula exigencia de clases presenciales. Hoy, a los nuevos abogados no se les exige que escriban un trabajo de graduación o tesis. Es largo enumerar las deficiencias actuales en la enseñanza del Derecho.

Para corregir, en lo que se pueda, y como existe en muchísimos otros países, el Colegio Nacional de Abogados de Panamá, bajo mi presidencia, y en conjunto con la Corte Suprema de Justicia, presentamos el referido proyecto de ley. Ese examen que es obligatorio en gran cantidad de países del mundo y que es reglamentado, en esos países, por el Colegio de Abogados; en Panamá el Colegio cedió ese derecho a la Universidad de Panamá.

En Panamá, del 2010 al 2020, se han graduado 12 731 licenciados en Derecho. Esto es 3.49 abogados por día, sin importar si es Martes de Carnaval, Navidad o Año Nuevo.

Veamos:

ISAE: 2020, 196; 2019, 444; 2018, 330.

Panamá: 2020, 116; 2019, 439; 2018, 286.

USMA: 2020, 86; 2019, 119; 2018, 101.

Latina: 2020, 61; 2019, 112; 2018,134.

Istmo: 2020, 55; 2019, 63; 2018, 83.

Americana: 2020, 45; 2019, 99; 2018, 99.

Como notan, el ISAE está graduando muchos más licenciados en Derecho que la Universidad de Panamá.

Hoy, hay un total de 20 universidades que pueden expedir el título de licenciados en Derecho y Ciencias Políticas.

El examen profesional sirve para que el estudiante demuestre que tiene suficientes conocimientos jurídicos para servirle al ciudadano como abogado.

Cuando un ciudadano pone en manos del abogado su libertad o cárcel; sus bienes, orientación jurídica lo hace pensando que las universidades han preparado suficientemente al abogado y que el caso no se va a perder por falta de conocimientos jurídicos.

Por otro lado, la Educación Legal continua permite que los abogados se actualicen. Por ejemplo, cuando estudié Derecho, la relación usuario-IRHE era una relación de derecho administrativo, hoy es comercial. El Derecho evoluciona y los abogados deben estar actualizados. Entonces, cómo la ley vigente sobre la abogacía no tiene este requisito, una nueva ley sobre la abogacía debe exigirlo.

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