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- 31/08/2017 02:00
La garantía frente a los finiquitos
Muchas veces, nos encontramos ante situaciones en las cuales algunos agentes económicos, para dar fin a la relación comercial existente entre una empresa y un determinado consumidor, redactan un documento privado en que una de las partes hace constar de manera escrita que todas sus pretensiones fueron satisfechas y no tiene ninguna reclamación presente ni futura en torno a ese asunto.
El ejemplo más claro de lo antes expuesto se desprende cuando un consumidor, después de haber sufrido una colisión y ser asistido por su compañía de seguros, ingresa al taller de su elección su vehículo a reparar, ya sea por daños en su carrocería o máquina, y luego de culminados estos servicios el referido taller le otorga un finiquito para dar fe de que el propietario del automóvil está satisfecho con el trabajo realizado; sin embargo, puede llegar a ocurrir que, a pesar de haber firmado el finiquito y la persona hubiese revisado el carro al momento de la entrega y estar conforme, dicho vehículo posteriormente presente problemas producto del mal trabajo realizado.
Sobre ese aspecto, no debemos soslayar que, pese a que exista una figura jurídica que es perfectamente legal y que es muy utilizada en nuestra normativa como lo es el finiquito, el hecho de que un consumidor determinado firme este documento como constancia de que no existirá ninguna reclamación posterior a este hecho, ello no significa que de presentarse alguna anomalía en relación al trabajo realizado, no se pueda impetrar alguna reclamación en torno al derecho de ejercer la garantía del bien o servicio adquirido.
Esta situación que, en mi opinión, se debe a que al estar la protección al consumidor enmarcada dentro del grupo de los derechos considerados como de tercera generación, su aplicación va más allá de cualquier acuerdo extrajudicial existente, por el simple hecho que el Estado entra a garantizar un nivel de justicia social aceptable, partiendo de la premisa de que se debe intervenir a resolver las anomalías que ocurren por el hecho de la movilidad del mercado, sin afectar obviamente la libre competencia que se puede dar.
En síntesis, el derecho a reclamar por un bien o servicio mal efectuado, en atención a la garantía que el mismo deba tener, ya sea la garantía legal (3 meses) o la que otorga el proveedor no será coartado por la hipótesis que rodea a los finiquitos. El cumplimiento de la garantía de un bien o servicio es prioritario y debe ser acatado por los respectivos agentes económicos. Por su parte, los consumidores pueden acudir a la Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor (Acodeco) en caso de que no quieran honrar la garantía.
ABOGADO