• 29/08/2023 09:55

De la jurisdicción de paz a la justicia comunitaria

Un orden normativo es eficaz cuando, de una manera general, los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas

La ley 16 de 17 de junio de 2016 “que instituye la Justicia Comunitaria de Paz…”, que vino a reemplazar la vetusta legislación administrativa de policía herencia del vínculo con nuestro pasado neogranadino. Ahora se pretende subrogar con una legislación que desde hace diez (10) meses “duerme el sueño de los justos”, pendiente de segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

En efecto, se trata del Proyecto de Ley N° 900, “que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz y se dictan otras disposiciones”. Iniciativa legislativa del Órgano Ejecutivo, que apenas tiene de novedoso, la disposición irrelevante, mediante la cual se modifica el nombre del operador de justicia local, esto es, “Juez de Paz” por “Juez Comunitario”.

Sin duda que la “Jurisdicción Especial de Justicia comunitaria de Paz”, es un perfecto disparate jurídico. Desde la misma norma positiva, pasando por el proceso de selección de los operadores de Ley, hasta las prácticas jurídicas salvajes (extorsión. Abusos y venalidades) que se escenifican a diario, hoy día, en las paradójicamente denominadas “Casa de Paz”.

¿Cuál es –o, debiera ser- el objetivo de esta jurisdicción?

Sencillo. Democratizar la administración de la Ley, humanizar y transparentar los procesos legales y junto al proceso jurídico, alentar y promover los “métodos alternos de solución de conflictos” vecinales o comunitarios. Pero, con la “mala” calidad de la norma comunitaria y la peor conducta ética de los operadores de la Ley, esto es imposible.

Lo primero que hay que corregir en el Proyecto de Ley N°900 es despolitizar su contenido. Segundo, crear las condiciones financieras para dotar a las “Casas Comunitarias” del personal idóneo y la infraestructura adecuada para prestar un servicio legal y acciones de “buenos componedores” para propiciar y restaurar la armonía y convivencia pacífica en nuestras comunidades.

Lo ocurrido con la justicia comunitaria es patético. El modelo neogranadino (Corregidor o de justicia administrativa de policía), fue trasladado, “con la misma gente y en su propio ambiente”, a la jurisdicción de paz (Ley 16 de 2016) y ésta se pretende transferir a la justicia comunitaria, que propone el Gabinete del Presidente Laurentino Cortizo Cohen, a través del Proyecto de Ley N° 900, que no fue modificado en modo alguno, por la Comisión Permanente de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado de San Miguelito, el también abogado, Leandro Ávila.

Por otro lado, en el marco de la formación y actualización de los conocimientos jurídicos y del método de resolución alterna de conflictos que se propone en el Proyecto de Ley N° 900, se debe incorporar un curso propedéutico de justicia comunitaria y de ética profesional para los actuales jueces de paz. De manera que cesen de una vez por todas, las transgresiones a la Ley, tanto por comisión u omisión.

“La cultura de paz, de la mediación y la conciliación, debe imponerse sobre la cultura del litigio, sí es que esta última pueda ser sostenida como tal y no como una subcultura”. (ccjeamerica.org) De manera que el mediador comunitario no puede ser una figura voluntaria. Por el contrario, junto con el Secretario del Despacho, debe ser seleccionado y nombrado mediante el mismo procedimiento y requisitos establecidos para la selección y nombramiento del Juez de Paz o Juez Comunitario.

¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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