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- 06/06/2025 00:00
La contrademanda en el Código de Procedimiento Civil

El ser humano, cuando es atacado por algo o por alguien, tiene varias conductas de defensa adquiridas naturalmente. Una de sus reacciones posibles es la de eludir o esquivar el ataque, y luego, por generación espontánea, contraatacar.
Teniendo en mente esta reacción natural de la humanidad, quiero exponerles hoy mis consideraciones de lo que refiere el Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre la contrademanda, también conocida como reconvención.
La reconvención es el acto procesal que tiene un demandado para contrademandar al demandante. En otras palabras, es el acto por el cual el demandado no sólo se defiende, sino que ataca al que lo demandó.
Según el artículo 401 del CPC, “El demandado puede, si tiene algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes, promover al contestar la demanda su pretensión o pretensiones contra este o estos” mediante demanda de reconvención “siempre que exista relación entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal”.
Con lo antes dicho, quisiera que quedara claro que la acción de contrademandar sólo la puede proponer la persona que en el proceso funge como demandado. Para ello, el CPC brinda dos opciones para que el demandado promueva la reconvención, una, en el mismo escrito de contestación de demanda o, dos, en libelo aparte.
Por tanto, como se ha explicado en entregas anteriores, el momento procesal para promover la reconvención es en el término de traslado. Si no lo hace en este término precluye su oportunidad para incitar la acción de contrademandar en el mismo proceso, y deberá formular su acción en proceso aparte.
Respecto a los tipos de procesos en los que cabe la contrademanda, los artículos 401 y 622 numeral 5 del CPC permiten la proposición de la reconvención tanto en procesos ordinarios como en procesos sumarios, conocidos en la doctrina como procesos contenciosos, es decir, aquellos en los cuales hay contienda.
Lo anterior significa que el CPC contempla que solo en los procesos contenciosos o declarativos cabe reconvenir, distinto a los procesos de declarativos especiales, a los procesos de jurisdicción voluntaria o los procesos de ejecución, en los que no está concebido que se pueda contrademandar.
El juez que será competente es el mismo juez que conoce de la demanda principal, aun cuando la cuantía del proceso sea inferior, y no le corresponda por factores de competencia. En el CPC, el numeral 5 del artículo 13 dispone que la reconvención fija su competencia en el juez de la demanda principal por conexión, lo que implica, conforme al artículo 26, la aplicación del aforismo “el que pueda lo más, puede lo menos”, es decir, el juez de competencia de asuntos de mayor cuantía, puede atender asuntos incluso si estos son de menor cuantía.
En cuanto a las formalidades del escrito de reconvención, el CPC indica que este libelo deberá reunir los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda, por lo que invito a dar lectura al artículo de opinión publicado el viernes 2 de mayo de 2025 en este diario, en el que detallamos los requerimientos y sugerencias para la redacción de una demanda.
Una vez presentada la reconvención, el juzgado competente revisará si la contrademanda cumple o no con los requisitos mínimos para ser admitida. Si no los cumple, ordenará la corrección del escrito de reconvención o la inadmitirá. Si cumple con los requisitos mínimos, en respeto al principio de contradicción contenido en el numeral 14 del artículo 1 del CPC, la admitirá mediante una resolución que se denominará auto, y le correrá en traslado, esta vez al demandante, para que manifieste sus descargos frente a los hechos y pretensiones que sustentan la contrademanda.
Vencido el término de traslado, el proceso continuará su trámite y en la decisión final, conocida como sentencia, el juez deberá resolver tanto las pretensiones, hechos y defensas de la demanda primigenia o principal, como las pretensiones, hechos y defensas de la contrademanda.
Esta entrega la deseo concluir en términos similares a mi artículo de opinión de la demanda, explicando que, a mi parecer, como está diseñado el CPC, el éxito de una reconvención estará en la redacción clara, concreta y precisa de las pretensiones, hechos y desglose de la cuantía que se reclama, siendo éste, es decir la capacidad de redacción concreta y clara, el mayor reto del abogado que tramite bajo este nuevo sistema procesal civil.